domingo, 24 de octubre de 2010

EL FINAL DEL REINADO DE CARLOS IV. LA ALIANZA CON LA FRANCIA REVOLUCIONARIA.

    Mientras la Corona se desprestigiaba con la impopularidad de Godoy,  este devolvió por un tiempo a la Corte el espíritu reformista del rienado anterior: apoyó la ley agraria, suprimió algunos impuestos, liberalizó los precios de las manufacturas y redujo el poder de los gremios. Incluso, en 1797, formó un Gobierno con los nombres más distinguidos de la Ilustración. Sin embargo, la guerra contra los revolucionarios franceses había puesto en cuestión la idea misma de la reforma nacional. De ella solo debía esperarse, como en el caso de Francia, la impiedad y la anarquía, según argumentaban los conservadores.

    Algunos de los ilustrados, sin embargo, cambiaron de programa, alarmados por la marcha de los acontecimientos y temerosos de la Inquisición. Todos los intentos de abolir este tribunal fracasaron, y hasta el Rey lo apoyó en la represión de las corrientes más aperturistas del clero, dando la razón a quienes pensaban que la reforma de la Iglesia aumentaría el riesgo de una revolución.


    A partir de la toma del poder por Napoleón Bonaparte, en 1799, la corte española no fue sino una mera comparsa de la política expansionista de Francia. La debilidad de Carlos IV espoleó el intervencionismo francés, que obligó a Godoy a dirigir la invasión de Portugal en 1801 ( Guerra de las naranjas ) con el objetivo de cerrar sus puertos al comercio británico. 

     España se vió envuelta en una guerra contra Inglaterra, guerra no deseada, de trágicas consecuencias para su flota, que cayó destrozada en Trafalgar ( 1805 ) ante la escuadra del almirante Nelson, perdiéndose una magnífica generación de marinos profesionales. Las posesiones americanas quedaban incomunicadas, y el hundimiento económico de España se hacía imparable.


     Mientras todo esto sucedía, un grupo de personas de la Corte fue conformando un grupo de oposición al gobierno, en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, quien no congeniaba  con Godoy.
     En 1807 Godoy firma con Francia el Tratado de Fontainebleau, por el que España autorizaba la entrada de tropas francesas en España con el objetivo de una nueva campaña de conquista y reparto de Portugal.

viernes, 22 de octubre de 2010

LA GUERRA DE LA CONVENCIÓN. EL CAMBIO DE ALIANZAS.

     Después de la ejecución de Luis XVI, en 1793, España se consideraba libre, por vez primera en noventa años, para romper sus relaciones con Francia y declararle la guerra.  Esta guerra era algo más que la simple solidaridad familiar entre miembros de la misma casa real ( los Borbones). Era la respuesta de España a quienes habían roto el orden tradicional, fundamentado en el derecho de los reyes, los privilegios de la nobleza y la hegemonía de la Iglesia.

    Por ese motivo, la Guerra de la Convención tendría sus predicadores laicos y religiosos, que movilizaron las masas en una auténtica cruzada popular contra un país regicida y enemigo de la religión. El ejército del general Ricardos avanzó sobre la Cataluña francesa, sin que se aprovecharan los éxitos militares con la firma de un tratado de paz, como pedían a Godoy algunos cortesanos. En tierra, pronto llegaron los reveses, debido a la pésima preparación técnica, ya denunciada en los escritos de los arbitristas ilustrados, y por el penoso abastecimiento y la baja moral de la tropa española frente a los enardecidos revolucionarios franceses. A lo largo de 1794, las fuerzas de la Convención ocuparon buena parte de Cataluña. El desastre fue aún mayor en Guipúzcoa, que cayó facilmente en manos ferancesas, toda vez que su Diputación, excediéndose en sus competencias forales, negoció la paz. No hubo, sin embargo, peligro alguno de secesión en estos territorios de  España.  Una de las bazas para ello era el sentimiento de antipatía hacia los franceses y el patriotismo difundido desde los púlpitos.


    Preocupado por los rápidos avances del enemigo en Navarra y Álava, Godoy intentó parar la guerra al margen de sus aliados, y llegó a un acuerdo con los franceses en la Paz de Basilea, en julio de 1795. Por este acuerdo España recuperó su integridad territorial a cambio de la cesión a Francia de su parte en la isla de Santo Domingo.
   

    Un año después, el Pacto o Tratado de San Ildefonso ( 1796) restauró la alianza franco-española para luchar contra Inglaterra, convencido Godoy de que la verdadera amenaza a la monarquía de Carlos IV radicaba en la penetración británica en el mercado de Amércica. Pocos meses más tarde, enfrentada a los ingleses, la marina española era diezmada en la batalla del cabo de San Vicente, quedando desprotegido en adelante el comercio ultramarino.

jueves, 7 de octubre de 2010

LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA


   "Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener
voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.

[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.

[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.

" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que  nombrare la Audiencia servirán un año.

[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.

[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)

Novísima Recopilación de Leyes de España..., Libro V, Titulo IX, Ley I.

CLASIFICACIÓN

Este texto es por su naturaleza un texto fuente o primario de contenido jurídico-político, en tanto que es una Ley o Decreto (se le denominó Decreto de Nueva Planta) en el que se dictaron normas para la aplicación de un nueva organización político administrativa en el Principado de Cataluña.

El texto fue promulgado por  Felipe V, en su calidad de rey de España, con fecha de 16 de enero de 1716 en Madrid.  Felipe V,  Duque de Anjou, fue proclamado rey en 1700, a la muerte sin descendencia  del rey  Carlos II (El Hechizado), sin embargo esta proclamación no fue aceptada por parte de los territorios de la monarquía, ni por algunas de las potencias europeas, lo que llevó al estallido de la la Guerra de Sucesión (1701-1714) que enfrentaba a los partidarios de Felipe de Anjou (Francia, era nieto del rey de Francia Luis XIV)  y del archiduque Carlos de Habsburgo (hijo del emperador Leopoldo), es decir una guerra europea que enfrentaba a Francia contra Austria, Gran Bretaña, Holanda y Saboya.

En la Península, el conflicto motivó la alineación de los diferentes territorios con uno u otro bando. De este modo, Castilla se mantuvo fiel a Felipe V, mientras que la Corona de Aragón se mostró partidaria del candidato austriaco, en oposición al centralismo de los Borbones.

Los Decretos de Nueva Planta son consecuencia de aquella guerra, y este en concreto  se refiere a Cataluña, ya que los Decretos de Nueva Planta son varios. Ya en 1707, había promulgado el Decreto de Nueva Planta que afectaron a  Valencia y Aragón, tal como pasaría ocho años después en Cataluña.         El 11 de septiembre de 1714 las tropas de Felipe V tomaron definitivamente Barcelona pero su Decreto de Nueva Planta no fue promulgado hasta enero de 1716

IDEAS PRINCIPALES

Los Decretos de Nueva Planta suponen la aplicación práctica del modelo centralizador que Felipe V y el resto de los reyes de la dinastía Borbón van a aplicar en España, es un modelo centralizador y reformista que ya se había desarrollado en Francia (el modelo de estado absolutista)  y que pone fin al  modelo político pactista que habían aplicado los reyes de la dinastía Habsburgo en España durante los siglos XVI y XVII.  Este modelo pactista hacía de la monarquía hispánica una mera unión de territorios con instituciones y legislación propias. Las instituciones de la Corona de Aragón eran un estorbo para esa política por lo que debían ser suprimidas.

Los decretos supusieron  la integración de esos territorios en la administración castellana y la adopción de sus instituciones. En este sentido, el Consejo de Castilla pasó a ejercer las funciones de gobierno de todo el país, con facultades legislativas y judiciales, aunque siempre dependiendo del poder del rey.
            .

En el preámbulo se cita la fecha de 9 de octubre de 1715 que fue cuando se promulgó aunque se publicara en enero de 1716, y se comenta la pacificación del Principado de Cataluña a resultas de la cual (se puede entender una justificación del derecho de conquista) se impone un nuevo modelo político-jurídico y administrativo para el gobierno del territorio.

En este modelo participa la Audiencia (órgano de administración de justicia) que se transforma en un órgano de control real, además bajo control militar: un Capitán General, bajo directo mando del Rey, que acabará sustituyendo a la figura de Virrey, ya que los reinos de la monarquía se convertirán en provincias.

Se disolverá la Diputación permanente y las Cortes Catalanas, siendo utilizadas sus instalaciones para la nueva Audiencia

 Se establece el castellano como idioma oficial en la Audiencia y en los escritos oficiales.

Se establece el sistema de administración local castellana de Regidores y corregidores, elegidos por los reyes, como forma de fortalecimiento del poder, los regidores de los municipios de menor entidad serán elegidos por  la Audiencia.






sábado, 2 de octubre de 2010

LA ESPAÑA DE LOS AUSTRIAS.

      Comenzamos un nuevo curso en la ciudad de Elche, en esta ocasión en el Instituto Misteri d´Elx. Vamos a introducir aspectos relativos a la materia de historia de España aunque sin descuidar tampoco la historia contemporánea universal. ( segundo de bachillerato y cuarto de ESO).
      El primer asunto que trataremos es el de la España de los Austrias.  No porque comience aquí el temario, sino porque considero importante aprender los antecedentes de la historia contemporánea de España. Comenzamos pues con esta magnífica presentación de powerpoint que resume los aspectos fundamentales de este período tan importante en nuestra historia.


Los Austrias

y aquí os dejo  un vídeo de artehistoria muy didáctico sobre el tema:



  A continuación veremos un vídeo sobre los Austrias Menores, en el siglo XVII, conocido como el "siglo de Oro" de las artes Españolas. Una etapa de decadencia política trufada de una época espectacular para las artes.



Y para cerrar este bloque y repaso general,  presentación en powerpoint y  video sobre la España del S. XVIII. Con la Guerra de Sucesión y la llegada de una nueva dinastía y los cambios que ello comportó: los Borbones.



martes, 29 de junio de 2010

¿CAMINAMOS HACIA UN ESTADO FEDERAL?

    Al hilo de las recientes noticias sobre la sentencia del Estatuto de Autonomía de Cataluña podríamos reflexionar si , con su aprobación, España se dirige irremediablemente hacia un Estado Federal. Es cierto que el Estado Autonómico en el que vivimos fruto de la Constitución de 1978 ,sin ser federal era federalizante. Pero formalmente muchas competencias Estatales se suponía que jamás estarían en manos de dichas comunidades. Además la propia Constitución no hablaba de "Estado Federal" y acentuaba la "indisoluble unidad de la nación española". 
   A propósito de si España es un Estado Federal  y si eso refleja su tradición histórica convendría leer atentamente esta reflexión del gran pensador español y republicano José Ortega y Gasset. Creo que su reflexión se acerca bastante a las teorías de la ciencia política y que imposibilitarían un Estado Federal en España. Dice Ortega lo siguiente:  




     "Un Estado federal es un conjunto de pueblos que caminan hacia su unidad. Un Estado unitario, que se federaliza, es un organismo de pueblos que retrograda y camina hacia su dispersión...Ni vosotros ni yo estamos en esta fecha seguros de que el pueblo español, que se ha dormido esta noche dueño de una soberanía unida, sabe, sospecha, que al despertarse va a encontrarse su soberanía dispersa. No, eso no." (Discurso de José Ortega y Gasset en las Cortes Constituyentes, en la noche del 25 al 26 de Septiembre de 1931).

    Aunque hay opiniones diversas sobre el tema, creo que es oportuna esta cita ante la Federalización a la que se encamina España con los nuevos estatutos de autonomía que han surgido en la  etapa de gobierno socialista. ¿Qué pensáis?.

miércoles, 9 de junio de 2010

LA LLEGADA DE HITLER AL PODER

(T exto extraído de www.claseshistoria.com).
La llegada al poder de Hitler en 1933, a través de las urnas, arruinó la experiencia democrática de Weimar y supuso la implantación de un Estado totalitario basado en una dictadura personal. Las repercusiones a nivel internacional fueron enormes. En los años treinta Alemania emprendió una política de rearme en una estrategia agresiva y expansionista que condujo a la Segunda Guerra Mundial.

El nazismo no puede entenderse sin la  figura de Adolf Hitler (1889-1945), su máximo representante e ideólogo. Hijo de un funcionario austríaco de aduanas, su verdadera pasión de juventud fue la pintura. Se trasladó a Viena con el fin de ingresar en la Academia de Bellas Artes, pero fue suspendido en el examen de ingreso.
 


       Su estancia en la capital del Imperio Austríaco transcurrió entre penurias económicas. En 1913 la abandonó y se trasladó a la ciudad alemana de Munich. Por aquel entonces ya tenía profundamente arraigados sus ideales. La I Guerra Mundial le sorprendió en Alemania en cuyo ejército se enroló como voluntario. Por su arrojo obtuvo varias condecoraciones y fue herido en 1916.


      La derrota alemana le causó una profunda consternación y responsabilizó de ella a los políticos socialistas, comunistas y judíos quienes, según él, habían asestado desde la retaguardia una “puñalada por la espalda” al valeroso ejército alemán. Consideró la firma del Tratado de Versalles como una humillación inaceptable y se impuso la tarea de devolver a Alemania su papel de potencia respetada y temida en el mundo.



En 1919 Hitler se afilió al pequeño Partido de los Trabajadores Alemanes. Un año más tarde esta formación adoptó el nombre de Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores (Nationalsozialistiche Deutsche Arbeiter-Partei), cuyas siglas fueron NSDAP, más conocido por "Partido Nazi".     


     Se trataba de un grupo de carácter radical que empleó como organización de choque a las SA (Sturm Abteilung) o “sección de asalto”, cuya dirección fue encomendada a E. Röhm. Éste junto a otros jerarcas como Goering, Strassner y Rudolf Hess, constituyeron el primitivo núcleo organizativo del joven partido.










martes, 11 de mayo de 2010

LA REVOLUCIÓN RUSA

SIGNIFICADO DE LA REVOLUCIÓN





LA RUSIA ZARISTA

       

LAS REVOLUCIONES DE 1917

     En el período comprendido entre febrero y octubre de 1917 tuvieron lugar dos revoluciones.




  • LA REVOLUCIÓN DE FEBRERO:

   


  




      


  





Vladimir Ilich Uliánov (1870-1924). Ampliar imagen
Lenin
Manifestación en Petrogrado ( San Pertersburgo)
 

   














Participantes en asalto al Palacio de Invierno de San Petesburgo. 
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Asaltantes del Palacio de Invierno
Guardias rojos inspeccionan documentos en Smolny. Octubre de 1917.
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Guardias rojos. Octubre de 1917

Líderes del partido Bolchevique

Aquí se resume la toma del poder por el Partido Bolchevique ( Comunista ):








martes, 6 de abril de 2010

LAS CORTES DE CÁDIZ

Las Juntas Provinciales y la Junta Central ( de www.historiasiglo20.org)
       Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.



      Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central  que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario.  Finalmente la Junta cedió el poder a una Regencia, que no paralizó la labor de las Cortes.

Las Cortes de Cádiz


     La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes ( un parlamento, donde se crean las leyes de un país, o sea, el poder legislativo) donde la mayoría de sus miembros ( los diputados ) pertenecían a la burguesía y eran de las ciudades comerciales del litoral. Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:


  • Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.


  • Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).
 
   La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.

     Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
  • Libertad de imprenta (1810).
  • Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
  • Supresión de la Inquisición (1813).
  • Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813).
  • Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia. 

   Como objetivo primordial de las Cortes de Cádiz se encontraba la elaboración de una Constitución para España.

La Constitución de 1812

      
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. 



 
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     
  • División de Poderes.

    • Poder legislativo: Las Cortes Españolas, formadas por una sola cámara (Unicamerales). 
    • Poder judicial: Los tribunales de justicia.
    • Poder ejecutivo: El gobierno ( El Rey), pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
         
  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. ( Soberanía Nacional)
     
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
     
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
     
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
     

  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
    Finalmente, aquí tenemos un breve esquema que resume todo lo que supuso el proceso iniciado en Cádiz.