lunes, 9 de marzo de 2020

La Primera Guerra Mundial: mapas para trabajar

Vamos a trabajar con los mapas históricos y con las biografías de personajes destacados del período de la Primera Guerra Mundial.

Mapa 1.- Las alianzas militares.


Mapa 2.- El frente occidental. La guerra de trincheras.



Mapa 3.- Consecuencias territoriales de la I Guerra Mundial



BIOGRAFÍAS: Elaboraremos un par de biografías de cada tema: I Guerra Mundial y Revolución Rusa.

I GUERRA MUNDIAL

GUILLERMO II
PAUL VON HINDENBURG
PHILIPPE PETAIN
F. FOCH
GEORGE CLEMENCEAU
LLOYD GEORGE
FRANCISCO JOSÉ I
WOODROW WILSON

REVOLUCIÓN RUSA

ZAR NICOLÁS II
KERENSKY
KORNILOV
LENIN
TROTSKY
STALIN
ALEKSANDRA KOLONTAI
RASPUTÍN
ZARINA ALEJANDRA FIORODOVNA




domingo, 8 de marzo de 2020

TEXTOS II REPÚBLICA Y GUERRA CIVIL

He preparado un conjunto de textos sobre el tema de la II República y la Guerra Civil. Estos, junto con los que aparecen en el manual, pueden salir en el próximo examen. 

1. EL FILÓSOFO ORTEGA Y GASSET ABOGA POR DERRIBAR LA MONARQUÍA. DIARIO EL SOL. 1930.

    La Dictadura ha sido un poder omnímodo y sin límites que no se ha circunscrito a la órbita de lo público, antes bien ha penetrado en el orden privadísimo brutal y soezmente. No hay punto de la vida española en que la Dictadura no haya puesto su innoble mano de sayón y esa misma mano, de paso, se ha entretenido en escribir todo género de opiniones estultísimas hasta sobre la literatura de los poetas españoles.
    Supongamos un instante que el advenimiento de la Dictadura fue inevitable. Pero, sus actos después de advenir fueron una creciente y monumental injuria, un crimen de lesa patria, de lesa historia, de lesa dignidad pública y privada. Por tanto, si el Régimen la aceptó obligado, razón de más para que al terminar se hubiese abrazado al pueblo. Pero no ha hecho esto, sino todo lo contrario. Quiere una vez más salir del paso. Buscar a alguien que realice la política de aquí no ha pasado nada y encuentra sólo un general amnistiado. Este es el error Berenguer de que la Historia hablará. Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, gente de la calle, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: “delenda este monarchia”. 15 de noviembre de 1930. “Delenda est monarchia”

2. MANIFIESTO DEL PACTO DE SAN SEBASTIÁN. 1930.

    “¡Españoles!
    Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y un impulso que nos mueve a procurarla.
    Puestas sus esperanzas en la República, el pueblo está ya en medio de la calle...
    Cuando pedíamos justicia se nos arrebató la libertad; cuando hemos pedido libertad, se nos ha ofrecido como concesión unas Cortes amañadas como las que fueron barridas, resultantes de un sufragio falsificado convocadas por un Gobierno de dictadura, instrumento de un rey que ha violado la Constitución y realizadas con la colaboración de un caciquismo omnipotente...
    Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el Poder personal, a meter la Monarquía en los archivos de la Historia y a establecer la República sobre la base de la soberanía nacional representada en una Asamblea Constituyente. De ella saldrá la España del porvenir... Entre tanto, nosotros, conscientes de nuestra misión y de nuestra responsabilidad asumimos las funciones del Poder Público con carácter de Gobierno Provisional.
    ¡Viva España con honra!¡Viva la República!

    N. Alcalá Zamora, Miguel Maura, F. Largo Caballero, F. De los Ríos, Indalecio Prieto... Manuel Azaña, Alejandro Lerroux.…    21 de diciembre de 1930”.

  3. MANIFIESTO DE ALFONSO XIII “AL PAÍS”. 1931.

    “Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
    Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
    Soy el Rey de todos los españoles y también un español.
    Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
    Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos...”. Alfonso XIII.

 “ABC” 17 de abril de 1931.

4. DECRETO DEL COMITÉ POLÍTICO NOMBRANDO PRESIDENTE DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA A D. NICETO ALCALÁ-ZAMORA

El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación , el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.  Madrid, catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero.
Gaceta de Madrid. 15 de abril de 1931, Núm. 105, Pág. 193.

5. DECLARACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA. 15 Abril 1931. Gaceta de Madrid.

“[…] el Gobierno declara:
1º. Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes – […]
2º. Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagradaa la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina […].”                                                                           

6. ACTA ACUSATORIA CONTRA ALFONSO XIII.
  
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: QUE LAS CORTES CONSTITUYENTES, en funciones de Soberanía Nacional, han aprobado el acta acusatoria contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, dictando lo siguiente:
“Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional. Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores.
De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles.
Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones”. En ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes conducentes a su más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los ciudadanos, tribunales y autoridades.
Madrid, veintiséis de Noviembre de mil novecientos treinta y uno. MANUEL AZAÑA 
  
7. TERMES, JOSEP. LA REPÚBLICA, LA GENERALITAT Y LA AUTONOMÍA (1987)

El 14 de abril Companys proclamó la república desde el balcón del ayuntamiento de Barcelona.(...) Poco después Francesc Maciá proclamaba la República Catalana como un estado integrante de una confederación de pueblos ibéricos (...).
 El gobierno provisional de la república envió a Cataluña a Fernando De los Ríos, al que acompañaban Marcelino Domingo y Nicolau D'Olwer, a parlamentar. Después de un estira y afloja acordaron, el 17 de abril, renunciar a la república catalana a cambio de constituir un poder catalán autónomo que sería llamado Generalitat, restaurando el nombre histórico, y a la espera de la elaboración de un estatuto de autonomía.
  (...) Una vez elaborada la constitución republicana, el proyecto de estatuto se entregó a las Cortes por el gobierno Azaña y comenzó a ser discutido el 6 de Mayo de 1932 (...).
   Por otra parte, parece muy seguro que el frustrado golpe de estado monárquico del general Sanjurjo, el 10 de agosto de 1932, iba ciertamente contra la autonomía de Cataluña. Y esto, de contragolpe, facilitó una más rápìda tramitación y aprobación del Estatuto. (...) Todo el año 1932 viene marcado en España por la elaboración y aprobación de dos grandes proyectos políticos: el Estatuto de Cataluña y la Reforma Agraria.

8. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

Art. 1. España es un República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia.  Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Art. 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo  administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto .
Art. 26.- Una ley especial regulará la total extinción del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practica libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales...
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la
economía nacional (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social   (...).
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso (...).
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 67.- El presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Art. 68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes...”
  
9. LEY DE CONGREGACIONES RELIGIOSAS
Artículo 2° De acuerdo con la Constitución, la libertad de conciencia, la práctica y la abstención de actividades religiosas quedan garantizadas en España. Ningún privilegio ni restricción de los derechos podrá fundarse en la condición ni en las creencias religiosas .
Artículo 3° El Estado no tiene religión oficial. Todas las Confesiones podrán ejercer libremente el Culto dentro de sus templos. Para ejercerlos fuera de los mismos se requerirá autorización especial gubernativa, en cada caso. Las reuniones y-manifestaciones religiosas no podrán tener, carácter político, cualquiera que sea el lugar donde, se celebren. Los letreros, señales, Anuncios o emblemas de los edificios destinados al culto estarán sometidos a las normas generales de policía.
Artículo 10. El Estado, las Regiones, las Provincias y los Municipios no podrán mantener, favorecer ni auxiliar económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución
Artículo 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos. Los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no; seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros.
Artículo 17. Se declaran inalienables los bienes y objetos que constituyen el Tesoro Artístico Nacional, se hallen o no destinados al culto público, aunque pertenezcan a las entidades eclesiásticas. Dichos objetos se guardarán en lugares de acceso público. Las Autoridades eclesiásticas darán para su examen y estudio todas las facilidades compatibles con la seguridad de su custodia. El traslado de lugar de estos objetos se pondrá en conocimiento de la Junta de Defensa del Tesoro Artístico Nacional.
Como únicas disposiciones transitorias o adicionales para la ejecución de esta Ley, se establecen las dos siguientes (…).
 b) El ejercicio de la enseñanza por las Ordenes y Congregaciones religiosas cesará en 1.° de Octubre próximo para toda clase de enseñanzas excepto la primaria, que terminará el 31 de Diciembre inmediato. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la sustitución de unas y otras enseñanzas en los plazos indicados.
Madrid a dos de Junio de mil novecientos treinta y tres.NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.El Ministro de Justicia, Alvaro de Albornoz y Liminiana

10. LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. (21 de octubre de 1931)

Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1.           La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
2.           . La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
3.                . La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
4.           . La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
5.           . La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
 Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.           . Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
2.                . Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
3.           . Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
4.                . Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.

11. AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA 2ª REPÚBLICA. 1931.

    “... La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguientes es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
    Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de Constitución del Estado... porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo... excluye toda preocupación ultraterrena... Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer...
    Que siga entregado a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso jamás. Yo lo siento mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la República...
    ¿Permitiríais vosotros que un catedrático en la universidad explicase la astronomía de Aristóteles y que dijese que el cielo se compone de varias esferas a las cuales están atornilladas las estrellas? ¿Permitiríais que se propagase en la cátedra de la universidad española la medicina del siglo XVI? No lo permitiríais...
    Pues yo digo que, en el orden de las ciencias morales y políticas, la obligación de las órdenes religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es contrario a los principios en los que se funda el Estado moderno.”

AZAÑA, M. Discurso en el Congreso, 13 de octubre de 1931.

12. DISCURSO DE MANUEL AZAÑA EN LAS CORTES.

A nosotros, señores diputados, nos ha tocado vivir y gobernar en una época en que Cataluña no está en silencio, sino descontenta, impaciente y discorde. [...]. Cataluña dice, los catalanes dicen: «Queremos vivir de otra manera dentro del Estado español». La pretensión es legítima porque la autoriza la ley, nada menos que la ley constitucional. La ley fija los trámites que debe seguir esta
pretensión y quién y cómo debe resolver sobre ella. Los catalanes han cumplido estos trámites y ahora nos encontramos ante un problema que se define de esta manera: conjugar la aspiración particularista o el sentimiento de la voluntad autonomista de Cataluña con los intereses o los fines generales y permanentes de España dentro del Estado organizado por la República.
[...] Hay dos modos de suprimir el problema. Uno, como quieren o dicen que quieren los extremistas de allá y de acá: separando Cataluña de España; pero esto, sin que fuese seguro que Cataluña cumpliese ese destino de que hablábamos antes, dejaría a España frustrada en su propio destino. Y otro modo sería aplastar a Cataluña, con lo cual, sobre desarraigar del suelo español una planta vital, España quedaría frustrada en su justicia y en su interés y además perpetuamente adscrita a un concepto de Estado completamente caduco e infeliz. Hay, pues, que resolverlo en los términos del problema político que acabo de describir. (27 de Mayo de 1932).

  27 de mayo de 1932

13. LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.

    “Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación... tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...
    La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación...
    Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...”

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932. 

 13. FUNDACIÓN DE UNA NUEVA AGRUPACIÓN POLÍTICA: LA CEDA (CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHAS AUTÓNOMAS).

Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas (...) (...) Gil Robles, en las palabras finales, decía: "Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines.
Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro".(...)
Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las sesiones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran - aparte de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931.(...)
Periódico “El Debate,” 5 de marzo de 1933.