domingo, 8 de marzo de 2020

TEXTOS II REPÚBLICA Y GUERRA CIVIL

He preparado un conjunto de textos sobre el tema de la II República y la Guerra Civil. Estos, junto con los que aparecen en el manual, pueden salir en el próximo examen. 

1. EL FILÓSOFO ORTEGA Y GASSET ABOGA POR DERRIBAR LA MONARQUÍA. DIARIO EL SOL. 1930.

    La Dictadura ha sido un poder omnímodo y sin límites que no se ha circunscrito a la órbita de lo público, antes bien ha penetrado en el orden privadísimo brutal y soezmente. No hay punto de la vida española en que la Dictadura no haya puesto su innoble mano de sayón y esa misma mano, de paso, se ha entretenido en escribir todo género de opiniones estultísimas hasta sobre la literatura de los poetas españoles.
    Supongamos un instante que el advenimiento de la Dictadura fue inevitable. Pero, sus actos después de advenir fueron una creciente y monumental injuria, un crimen de lesa patria, de lesa historia, de lesa dignidad pública y privada. Por tanto, si el Régimen la aceptó obligado, razón de más para que al terminar se hubiese abrazado al pueblo. Pero no ha hecho esto, sino todo lo contrario. Quiere una vez más salir del paso. Buscar a alguien que realice la política de aquí no ha pasado nada y encuentra sólo un general amnistiado. Este es el error Berenguer de que la Historia hablará. Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, gente de la calle, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: “delenda este monarchia”. 15 de noviembre de 1930. “Delenda est monarchia”

2. MANIFIESTO DEL PACTO DE SAN SEBASTIÁN. 1930.

    “¡Españoles!
    Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y un impulso que nos mueve a procurarla.
    Puestas sus esperanzas en la República, el pueblo está ya en medio de la calle...
    Cuando pedíamos justicia se nos arrebató la libertad; cuando hemos pedido libertad, se nos ha ofrecido como concesión unas Cortes amañadas como las que fueron barridas, resultantes de un sufragio falsificado convocadas por un Gobierno de dictadura, instrumento de un rey que ha violado la Constitución y realizadas con la colaboración de un caciquismo omnipotente...
    Venimos a derribar la fortaleza en que se ha encastillado el Poder personal, a meter la Monarquía en los archivos de la Historia y a establecer la República sobre la base de la soberanía nacional representada en una Asamblea Constituyente. De ella saldrá la España del porvenir... Entre tanto, nosotros, conscientes de nuestra misión y de nuestra responsabilidad asumimos las funciones del Poder Público con carácter de Gobierno Provisional.
    ¡Viva España con honra!¡Viva la República!

    N. Alcalá Zamora, Miguel Maura, F. Largo Caballero, F. De los Ríos, Indalecio Prieto... Manuel Azaña, Alejandro Lerroux.…    21 de diciembre de 1930”.

  3. MANIFIESTO DE ALFONSO XIII “AL PAÍS”. 1931.

    “Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
    Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
    Soy el Rey de todos los españoles y también un español.
    Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
    Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos...”. Alfonso XIII.

 “ABC” 17 de abril de 1931.

4. DECRETO DEL COMITÉ POLÍTICO NOMBRANDO PRESIDENTE DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA A D. NICETO ALCALÁ-ZAMORA

El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación , el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.  Madrid, catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero.
Gaceta de Madrid. 15 de abril de 1931, Núm. 105, Pág. 193.

5. DECLARACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA. 15 Abril 1931. Gaceta de Madrid.

“[…] el Gobierno declara:
1º. Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes – […]
2º. Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagradaa la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina […].”                                                                           

6. ACTA ACUSATORIA CONTRA ALFONSO XIII.
  
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: QUE LAS CORTES CONSTITUYENTES, en funciones de Soberanía Nacional, han aprobado el acta acusatoria contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, dictando lo siguiente:
“Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional. Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores.
De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles.
Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones”. En ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes conducentes a su más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los ciudadanos, tribunales y autoridades.
Madrid, veintiséis de Noviembre de mil novecientos treinta y uno. MANUEL AZAÑA 
  
7. TERMES, JOSEP. LA REPÚBLICA, LA GENERALITAT Y LA AUTONOMÍA (1987)

El 14 de abril Companys proclamó la república desde el balcón del ayuntamiento de Barcelona.(...) Poco después Francesc Maciá proclamaba la República Catalana como un estado integrante de una confederación de pueblos ibéricos (...).
 El gobierno provisional de la república envió a Cataluña a Fernando De los Ríos, al que acompañaban Marcelino Domingo y Nicolau D'Olwer, a parlamentar. Después de un estira y afloja acordaron, el 17 de abril, renunciar a la república catalana a cambio de constituir un poder catalán autónomo que sería llamado Generalitat, restaurando el nombre histórico, y a la espera de la elaboración de un estatuto de autonomía.
  (...) Una vez elaborada la constitución republicana, el proyecto de estatuto se entregó a las Cortes por el gobierno Azaña y comenzó a ser discutido el 6 de Mayo de 1932 (...).
   Por otra parte, parece muy seguro que el frustrado golpe de estado monárquico del general Sanjurjo, el 10 de agosto de 1932, iba ciertamente contra la autonomía de Cataluña. Y esto, de contragolpe, facilitó una más rápìda tramitación y aprobación del Estatuto. (...) Todo el año 1932 viene marcado en España por la elaboración y aprobación de dos grandes proyectos políticos: el Estatuto de Cataluña y la Reforma Agraria.

8. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

Art. 1. España es un República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia.  Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Art. 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo  administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto .
Art. 26.- Una ley especial regulará la total extinción del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practica libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales...
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la
economía nacional (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social   (...).
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso (...).
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 67.- El presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Art. 68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes...”
  
9. LEY DE CONGREGACIONES RELIGIOSAS
Artículo 2° De acuerdo con la Constitución, la libertad de conciencia, la práctica y la abstención de actividades religiosas quedan garantizadas en España. Ningún privilegio ni restricción de los derechos podrá fundarse en la condición ni en las creencias religiosas .
Artículo 3° El Estado no tiene religión oficial. Todas las Confesiones podrán ejercer libremente el Culto dentro de sus templos. Para ejercerlos fuera de los mismos se requerirá autorización especial gubernativa, en cada caso. Las reuniones y-manifestaciones religiosas no podrán tener, carácter político, cualquiera que sea el lugar donde, se celebren. Los letreros, señales, Anuncios o emblemas de los edificios destinados al culto estarán sometidos a las normas generales de policía.
Artículo 10. El Estado, las Regiones, las Provincias y los Municipios no podrán mantener, favorecer ni auxiliar económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución
Artículo 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos. Los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no; seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros.
Artículo 17. Se declaran inalienables los bienes y objetos que constituyen el Tesoro Artístico Nacional, se hallen o no destinados al culto público, aunque pertenezcan a las entidades eclesiásticas. Dichos objetos se guardarán en lugares de acceso público. Las Autoridades eclesiásticas darán para su examen y estudio todas las facilidades compatibles con la seguridad de su custodia. El traslado de lugar de estos objetos se pondrá en conocimiento de la Junta de Defensa del Tesoro Artístico Nacional.
Como únicas disposiciones transitorias o adicionales para la ejecución de esta Ley, se establecen las dos siguientes (…).
 b) El ejercicio de la enseñanza por las Ordenes y Congregaciones religiosas cesará en 1.° de Octubre próximo para toda clase de enseñanzas excepto la primaria, que terminará el 31 de Diciembre inmediato. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la sustitución de unas y otras enseñanzas en los plazos indicados.
Madrid a dos de Junio de mil novecientos treinta y tres.NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.El Ministro de Justicia, Alvaro de Albornoz y Liminiana

10. LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. (21 de octubre de 1931)

Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1.           La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
2.           . La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
3.                . La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
4.           . La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
5.           . La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
 Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.           . Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
2.                . Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
3.           . Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
4.                . Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.

11. AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA 2ª REPÚBLICA. 1931.

    “... La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguientes es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
    Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de Constitución del Estado... porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo... excluye toda preocupación ultraterrena... Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer...
    Que siga entregado a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso jamás. Yo lo siento mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la República...
    ¿Permitiríais vosotros que un catedrático en la universidad explicase la astronomía de Aristóteles y que dijese que el cielo se compone de varias esferas a las cuales están atornilladas las estrellas? ¿Permitiríais que se propagase en la cátedra de la universidad española la medicina del siglo XVI? No lo permitiríais...
    Pues yo digo que, en el orden de las ciencias morales y políticas, la obligación de las órdenes religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es contrario a los principios en los que se funda el Estado moderno.”

AZAÑA, M. Discurso en el Congreso, 13 de octubre de 1931.

12. DISCURSO DE MANUEL AZAÑA EN LAS CORTES.

A nosotros, señores diputados, nos ha tocado vivir y gobernar en una época en que Cataluña no está en silencio, sino descontenta, impaciente y discorde. [...]. Cataluña dice, los catalanes dicen: «Queremos vivir de otra manera dentro del Estado español». La pretensión es legítima porque la autoriza la ley, nada menos que la ley constitucional. La ley fija los trámites que debe seguir esta
pretensión y quién y cómo debe resolver sobre ella. Los catalanes han cumplido estos trámites y ahora nos encontramos ante un problema que se define de esta manera: conjugar la aspiración particularista o el sentimiento de la voluntad autonomista de Cataluña con los intereses o los fines generales y permanentes de España dentro del Estado organizado por la República.
[...] Hay dos modos de suprimir el problema. Uno, como quieren o dicen que quieren los extremistas de allá y de acá: separando Cataluña de España; pero esto, sin que fuese seguro que Cataluña cumpliese ese destino de que hablábamos antes, dejaría a España frustrada en su propio destino. Y otro modo sería aplastar a Cataluña, con lo cual, sobre desarraigar del suelo español una planta vital, España quedaría frustrada en su justicia y en su interés y además perpetuamente adscrita a un concepto de Estado completamente caduco e infeliz. Hay, pues, que resolverlo en los términos del problema político que acabo de describir. (27 de Mayo de 1932).

  27 de mayo de 1932

13. LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.

    “Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación... tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...
    La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación...
    Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...”

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932. 

 13. FUNDACIÓN DE UNA NUEVA AGRUPACIÓN POLÍTICA: LA CEDA (CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHAS AUTÓNOMAS).

Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas (...) (...) Gil Robles, en las palabras finales, decía: "Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines.
Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar solemnemente que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro".(...)
Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las sesiones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran - aparte de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931.(...)
Periódico “El Debate,” 5 de marzo de 1933.




14. REVOLUCIÓN DE OCTUBRE. PROCLAMACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA.1934.

El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:
A la hora presente, la rebeldía que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo. Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y Cataluña.
En Asturias, el Ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad. En Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.

Ante esta situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país. Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de su autoridad. Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero se levantará, en un arranque de solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, como en Aragón como en Valencia, en Galicia como en Extremadura, y en las Vascongadas, y en Navarra, y en Andalucía, a ponerse al lado del Gobierno para restablecer, con el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas las leyes de la República, la unidad moral y política, que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosas tradiciones y glorioso porvenir.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1934

15. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.

    “Los partidos coaligados se comprometen:
    A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933...
    Se promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por hechos revolucionarios... la adecuada reparación del daño inferido a las personas...
    Se restablecerá el imperio de la Constitución.
    Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista...
    No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios... rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos...
    Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias...”
    Programa del Frente Popular, 15 de enero de 1936. 

16. INDALECIO PRIETO ADVIERTE DEL PELIGRO QUE REPRESENTA EL GENERAL FRANCO. 1936.

    “Ha desaparecido de la candidatura de Cuenca el nombre del general Franco. Yo me felicito sinceramente de tal desaparición... Le he conocido de cerca, cuando era comandante. Le he visto pelear en África... es hombre sereno en la lucha...
    No podemos negar... que entre los elementos militares, en proporción y vastedad considerables, existen fermentos de subversión, deseos de alzarse contra el régimen republicano...
    El general Franco, por su juventud, por sus dotes, por la red de sus amistades en el Ejército, es hombre que, en un momento dado, puede acaudillar con el máximo de probabilidades un movimiento de este género.  No me atrevo a atribuir al general Franco propósitos de tal naturaleza. Acepto íntegra su declaración de apartamiento de la política. ¡Ah! Pero lo que yo no puedo negar es que los elementos que, con autorización o sin autorización suya, pretendieron incluirle en la candidatura de Cuenca, buscaban su exaltación política, con objeto de que, investido de la inmunidad parlamentaria, pudiera, interpretando así los designios de sus patrocinadores, ser el caudillo de una subversión militar.”

PRIETO, I. Mitin electoral pronunciado el 1º de mayo de 1936.

17 INSTRUCCIÓN RESERVADA DEL GENERAL MOLA. 5 de junio de 1936.

    “Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares...El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud, tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes...Dichos decretos serán refrendados en su día por el Parlamento constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine... Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a)            Suspensión de la Constitución de 1931.
b)            Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.
c)            Defensa de la Dictadura republicana...
f)             Disolución de las actuales Cortes.
g)            Exigencia de responsabilidades por los abusos cometidos desde el poder por los actuales gobernantes y los que les han precedido.
j)              Declarar fuera de la Ley todas las sectas y organizaciones políticas que reciben su inspiración del extranjero.
o)            Creación de comisiones regionales para la resolución de los problemas de la tierra, sobre la base de fomento, de la pequeña propiedad y de la explotación colectiva donde ello fuera posible.
r)             Restablecimiento de la pena de muerte...
    El Directorio se comprometerá  durante su gestión a no cambiar el régimen republicano y adoptará cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado.”

18. NIÑOS EN EL MADRID SITIADO. 1937.

    “Los niños asistían a las escuelas situadas en los refugios antiaéreos  o iban a la Gran Vía a recoger metralla al rojo vivo... El bombardeo artillero no solía comenzar hasta las seis de la tarde. Los chiquillos esperaban en las travesías del extremo sur de la Gran Vía hasta que oían los cañones, el silbido del obús al surcar el aire y el ruido de la explosión al caer sobre la Telefónica. Entonces salían todos ellos corriendo a la calle para recoger el metal ardiente. A los chiquillos nos parecía algo precioso, digno de coleccionarse. Una noche en la que las cosas se pusieron más calientes que de costumbre, me refugié en la tienda de un zapatero. Al disiparse el humo, en la calle vi a un hombre al que la explosión acababa de arrancarle la cabeza... Vi a unos críos de unos ocho años jugando a las canicas. En la entrada de un cine había una vieja tomando el sol invernal. De repente dos obuses cayeron sobre la plaza... Uno de ellos explotó, el otro quedó enterrado en el suelo. Uno de los pequeños levantó la cabeza: “Abuela, están disparando. Váyase a casa, coño, que ahora sólo los hombres pueden estar en la calle”. Volviéndose a su compañero, dijo: “Venga tira, que ahora te toca a ti.”

FRASER, R. Recuérdalo tú y recuérdalo a los otros. Historia oral de la guerra civil.1979.

19. EL CERCO DE MADRID, SEGÚN UNA DESCRIPCIÓN LITERARIA.

    “Durante los días siguientes, las caravanas de bestias y carros, con hombres y mujeres y chiquillos encaramados en lo alto de sus ajuares y agotados de cansancio, no cesaron. Se organizaron a toda prisa batallones de milicianos que se mandaban a todos lo frentes, Cada día llegaban noticias de cómo los rebeldes extendiéndose como una invasión de langosta avanzaban sobre Madrid por todos lados... Muchos pensaban que la guerra terminaría rápidamente. Si los rebeldes cerraban el anillo, si cortaban la comunicación con Albacete y Barcelona, Madrid estaba perdido... Los ataques aéreos eran un hecho casi diario. El 30 de octubre un solo avión mató cincuenta niños en una escuela de Getafe. El Sindicato de la Construcción comenzó a mandar a sus hombres a cavar trincheras alrededor de Madrid y a construir nidos de ametralladoras y barricadas de cemento en las calles... y las noches estaban punteadas de cañonazos...
    Los periodistas escribían, sin cesar, informaciones diciendo que estábamos perdidos, y nosotros tratábamos, sin cesar, de evitar que lo hicieran.”

BAREA, A. La forja de un rebelde.1941.

20.EL GOBIERNO FRANCÉS INICIA LA POLÍTICA DE NO INTERVENCIÓN. 1936.

    “..El Gobierno de la República francesa, deplorando los trágicos acontecimientos de que es teatro España; decidido a abstenerse rigurosamente de cualquier ingerencia directa o indirecta en los asuntos internos de ese país; animado de la voluntad de evitar cualquier complicación perjudicial al mantenimiento de las buenas relaciones entre los pueblos; declara lo siguiente:
1.- El Gobierno francés prohíbe, en lo que le concierne, la exportación directa o indirecta, la reexportación y el tránsito con destino a España, posesiones españolas y zona española de Marruecos, de todas las armas, municiones, material de guerra, así como de todas las aeronaves montadas o desmontadas y de toda nave de guerra...
3.- El Gobierno francés tendrá informados a los otros Gobiernos participantes en este acuerdo...
4.- El Gobierno francés, en lo que le concierne, pondrá en ejecución esta declaración apenas se hayan adherido a ella los Gobiernos británico, alemán, italiano, soviético y portugués...

París, 15 de agosto de 1936.”

21. ANTIFASCISTAS ITALIANOS ENCUADRADOS EN LAS BRIGADAS INTERNACIONALES. 1937.

    “Ahora seguramente, os habréis preguntado, amigos italianos, por qué Mussolini sostiene a Franco y por qué la prensa fascista destila su veneno contra el pueblo español, contra “los rojos” a quienes acusa de todos los crímenes... Por esto la prensa de Mussolini los trata, nos trata de bandidos. Por eso Mussolini sostiene a Franco que quiere exactamente lo contrario de lo que quieren los rojos.
    Por tal razón estamos aquí y se han formado las Brigadas Internacionales. Por esto hay un heroico batallón Garibaldi... Por esto tantos de los nuestros han muerto aquí y ha derramado su sangre por la causa de la libertad de España, que se identifica con la causa de la libertad de Italia... Luchamos aquí con nuestro pensamiento vuelto hacia Italia...
    ¡Antifascistas de todos los horizontes, formemos un Frente Popular que restablezca en Italia los derechos del pueblo!
    ¡La victoria en España será para nosotros una etapa hacia la victoria en Italia, hacia la victoria en Europa y en el mundo!”

NENNI, P. Discurso en Madrid, el 6 de febrero de 1937.

22. BASES DE LA UNIÓN DE FALANGE ESPAÑOLA(FE) Y DE LAS JONS. 1934.

Punto 1 Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esa tarea habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las clases.
España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos. La constitución vigente, en cuanto incita a las digresiones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso deseamos su anulación fulminante.

Punto 2 Tenemos voluntad de imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preminente en Europa. No soportamos ni el aislamiento internacional ni la mediatización extranjera. Respecto a los países de Hispanoamérica, tendemos a la unificación de la cultura, de los intereses económicos y del poder .

Punto 3 Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema de los partidos políticos con todas sus consecuencias: sufragio inorgánico, representación por bandos en lucha y Parlamento conocido.

Punto 6 La dignidad humana, la integridad del hombre y su libertad son valores eternos e intangibles. Pero sólo es de veras libre quien forma parte de una nación fuerte y libre. A nadie le será lícito usar su libertad contra la unión, la fortaleza y la libertad de la patria. Una disciplina rigurosa impedirá todo intento dirigido a envenenar, a desunir a los españoles o a moverlos contra el destino de la Patria

Punto 7 El Estado nacional-sindicalista permitirá toda iniciativa privada compatible con el interés colectivo, y aún protegerá y estimulará las beneficiosas.

Punto 25 Nuestro movimiento incorpora el sentido católico –de gloriosa tradición y predominante en España- a la reconstrucción nacional. La Iglesia y el Estado concordarán sus facultades respectivas sin que se admita intromisión o actividad alguna que menoscabe la dignidad del Estado o la integridad nacional

POR F.E.: Jose Antonio Primo de Rivera. POR JONS: Ramiro Ledesma Ramos.

23. ENTREVISTA CON EL GENERAL FRANCO

“El general franco insiste en que vencerá. ¿Tendrá que matar a la mitad de España? ‘Triunfaré cueste lo que cueste’. [...]  Acabo de llegar de Tetuán donde he tenido una entrevista sensacional con el general Francisco Franco, jefe de los rebeldes españoles. Salí de su caluroso cuartel general con dos convicciones: 1.o Realmente cree que tiene todavía la posibilidad de dominar a la República. 2.o Si considera posible el fracaso cercano tendrá la tentación de provocar un incidente internacional de la mayor gravedad.
A mi pregunta: ¿Ahora que el golpe ha fracasado en sus objetivos, por cuánto tiempo seguirá la matanza? Contestó tranquilamente: ‘No habrá compromiso ni tregua, seguiré preparando mi avance hacia Madrid. Avanzaré –gritó–, tomaré la capital. Salvaré España del marxismo, cueste lo que cueste’.

Le pregunté si no había llegado el momento de las tablas. Me miró con lo que creo era auténtica sorpresa y dijo: ‘No, no ha llegado. He tenido dificultades, la deserción de la flota fue un duro golpe, pero seguiré avanzando. Pronto, muy pronto, mis tropas habrán pacificado el país y todo eso [...] será pronto algo como
una pesadilla’.
Pregunta: ¿Qué haría su gobierno si venciera?
General Franco: ‘Yo establecería una dictadura militar y más tarde convocaría un plebiscito nacional para ver lo que el país quiere. Los españoles están cansados de política y de políticos ‘ [...].
Pregunta: ¿Cómo consiguió usted colaborar con la República con aparente lealtad durante tanto tiempo? (Franco fue jefe de Estado Mayor en 1934 y 1935).
General Franco: ‘Colaboré realmente todo el tiempo en que pensé que la República representaba la voluntad popular’.
Pregunta: Y las elecciones de febrero, ¿no representaron la voluntad popular?
General Franco: ‘Las elecciones nunca la representan’ [...].
Pregunta: ¿Pero cómo va a pacificar España si la matanza sigue? ¿No teme que una guerra civil prolongada destruirá a la República, destruirá el Ejército y la Marina y dejará el camino abierto al comunismo?
General Franco: ‘No. Los ejércitos se forjan en la guerra. Esta es la lucha entre la España verdadera y los marxistas’ [...]”       (News Chronicle, 29 de julio de 1936)

25. DECRETO DE UNIFICACIÓN

Llegada la guerra a un punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta unificación (...) precisa tener en cuenta que (...) Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio. Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, (...) los Requetés
[aportaron], junto a su  ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española (...). Por todo lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización, intermedia entre la sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél
a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (...).
Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Artículo 2. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (...)
Artículo 3. Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores (...). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe Supremo de la Milicia (...).

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.- FRANCISCO FRANCO, Boletín Oficial del Estado (Burgos), 20 de Abril de 1937.

26. LA POSICIÓN DE LA IGLESIA ESPAÑOLA.

El 27 de febrero de 1936, a raíz del triunfo del Frente Popular, el Komintern ruso decretaba la revolución española y la financiaba con exorbitantes cantidades. El 1 de mayo siguiente, centenares de jóvenes postulaban públicamente en Madrid "para bombas y pistolas, pólvora y dinamita para la próxima revolución", hasta el punto de que, al estallar la guerra, contaban con 150.000 soldados de asalto y 100.000 de resistencia. ( ... )
La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha blanca de los comicio s de febrero de 1936, en que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio arbitrariamente a las fuerzas revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas, se transformó, por la conciencia cívico-militar, en la lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la novísima "civilización" de los soviets rusos. ( ... )

Carta colectiva del episcopado (l de julio de 1937).

27. LOS TRECE PUNTOS DE NEGRÍN

1. La independencia de España.
2. Liberarla de militares extranjeros invasores.
3. República democrática con un gobierno de plena autoridad.
4. Plebiscito para determinar la estructuración jurídica y social de la República Española.
5. Libertades regionales sin menoscabo de la unidad española.
6. Conciencia ciudadana garantizada por el Estado.
7. Garantía de la propiedad legítima y protección al elemento productor.
8. Democracia campesina y liquidación de la propiedad semifeudal.
9. Legislación social que garantice los derechos del trabajador.
10. Mejoramiento cultural, físico y moral de la raza.
11. Ejército al servicio de la Nación, estando libre de tendencias y partidos.
12. Renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
13. Amplia amnistía para los españoles que quieran reconstruir y engrandecer España.
30 de abril de 1938

28. LA GUERRA CIVIL SEGÚN EL HISTORIADOR PAUL PRESTON.

la Guerra Civil española: en sus orígenes, consistió en una serie de enfrentamientos sociales españoles, y muchos de los problemas que surgieron en la zona republicana derivaron de una resolución incompleta de algunos de esos conflictos. Los investigadores españoles y extranjeros han contribuido a confirmar la otra verdad fundamental sobre la guerra: durante la misma y tras ella, constituyó un episodio más en la gran Guerra Civil europea que acabó en 1945. La derrota final de la República española se produjo después de un cerco constante de tres años durante los cuales se vio asediada desde fuera y desde dentro; desde fuera, por las fuerzas del fascismo internacional y sus cómplices inconscientes entre los Estados democráticos y, desde dentro, por las fuerzas de la extrema izquierda que antepusieron sus ambiciones revolucionarias al propósito de realizar un esfuerzo bélico centralizado.

P. PRESTON, La República asediada. Hostilidad internacional y conflictos internos durante la guerra civil, Barcelona, Península, 1999, pp. 11-12.

29. PAZ, PIEDAD Y PERDÓN. MANUEL AZAÑA. 18 de Julio de 1938

…Pero es obligación moral, sobre todo de los que padecen la guerra, cuando se acabe como nosotros queremos que se acabe, sacar de la lección y de la musa del escarmiento el mayor bien posible, y cuando la antorcha pase a otras manos, a otros hombres, a otras generaciones, que se acordarán, si alguna vez sienten que les hierve la sangre iracunda y otra vez el genio español vuelve a enfurecerse con la intolerancia y con el odio y con el apetito de destrucción, que piensen en los muertos y escuchen su lección: la de esos hombres, que han caído embravecidos en la batalla luchando magnánimamente por un ideal grandioso y que ahora, abrigados en la tierra materna, ya no tienen odio, ya no tienen rencor y nos envían, con los destellos de su luz, tranquila y remota como la de una estrella, el mensaje de la patria eterna que dice a todos sus hijos: “Paz, Piedad y Perdón".

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