lunes, 31 de diciembre de 2007

EL REINADO DE ISABEL II. LA DÉCADA MODERADA (1844-1854)

LA DÉCADA MODERADA


Tras acceder al trono al adelantarse su mayoría de edad en noviembre de 1843, Isabel II mostró desde un principio su preferencia por los moderados, dejando fuera del juego político al partido progresista. Se abría un largo período de predominio moderado. Los progresistas optaron. o por el retraimiento, negándose a participar en unas consultas electorales claramente amañadas, o por la preparación de pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares.

En mayo de 1844 se formó un gabinete presidido por el General Narváez, la gran figura de los moderados. Estas fueron las principales medidas que se adoptaron durante la siguiente década:

-Creación en 1844 de la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden esencialmente en el medio rural. Como medida complementaria se suprimió la Milicia Nacional.

-Ley de Ayuntamientos de 1845, que reforzaba el centralismo reservando al gobierno el nombramiento de los alcaldes.

-Reforma del sistema fiscal de 1845, elaborada por Alejandro Mon. Se estableció un nuevo sistema fiscal más racional, eficaz y moderno, que puso fin al enrevesado sistema impositivo del Antiguo Régimen.
-Ley Electoral de 1846 que configura un verdadero régimen oligárquico. Se estableció un sufragio muy restringido que limitó el cuerpo elector al a 97.000 varones mayores de más de 25 años, lo que suponía el 0.8% del total de la población.
-Concordato de 1851. Acuerdo con la Santa Sede por el que el Papa reconoció a Isabel II como reina y aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español se comprometió a subvencionar a la Iglesia y a entregarla el control de la enseñanza y a encargarla labores de censura.
" El espadón de Loja"

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-Actividad: Busca la biografía de Ramón María Narváez y señala por qué era conocido como el "Espadón de Loja".¿Hubo otros "espadones" en esa misma época?. Señala algún ejemplo destacado.

-La Constitución de 1845
De carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en una serie de aspectos esenciales:
Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en el proceso político.
Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”.
Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.

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