He preparado un conjunto de textos sobre el tema de la II República y la Guerra Civil. Estos, junto con los que aparecen en el manual, pueden salir en el próximo examen.
1. EL
FILÓSOFO ORTEGA Y GASSET ABOGA POR DERRIBAR LA MONARQUÍA. DIARIO EL SOL. 1930.
La Dictadura ha sido un poder omnímodo y sin límites que no se ha
circunscrito a la órbita de lo público, antes bien ha penetrado en el orden
privadísimo brutal y soezmente. No hay punto de la vida española en que la
Dictadura no haya puesto su innoble mano de sayón y esa misma mano, de paso, se
ha entretenido en escribir todo género de opiniones estultísimas hasta sobre la
literatura de los poetas españoles.
Supongamos un instante que el advenimiento de la Dictadura fue
inevitable. Pero, sus actos después de advenir fueron una creciente y
monumental injuria, un crimen de lesa patria, de lesa historia, de lesa
dignidad pública y privada. Por tanto, si el Régimen la aceptó obligado, razón
de más para que al terminar se hubiese abrazado al pueblo. Pero no ha hecho
esto, sino todo lo contrario. Quiere una vez más salir del paso. Buscar a
alguien que realice la política de aquí no ha pasado nada y encuentra sólo un
general amnistiado. Este es el error Berenguer de que la Historia hablará. Y
como es irremediablemente un error, somos nosotros, gente de la calle, quienes
tenemos que decir a nuestros conciudadanos: “delenda este monarchia”. 15 de noviembre de 1930.
“Delenda est monarchia”
2.
MANIFIESTO DEL PACTO DE SAN SEBASTIÁN. 1930.
“¡Españoles!
Surge de las
entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y un impulso
que nos mueve a procurarla.
Puestas sus
esperanzas en la República, el pueblo está ya en medio de la calle...
Cuando pedíamos
justicia se nos arrebató la libertad; cuando hemos pedido libertad, se nos ha
ofrecido como concesión unas Cortes amañadas como las que fueron barridas,
resultantes de un sufragio falsificado convocadas por un Gobierno de dictadura,
instrumento de un rey que ha violado la Constitución y realizadas con la
colaboración de un caciquismo omnipotente...
Venimos a
derribar la fortaleza en que se ha encastillado el Poder personal, a meter la
Monarquía en los archivos de la Historia y a establecer la República sobre la
base de la soberanía nacional representada en una Asamblea Constituyente. De
ella saldrá la España del porvenir... Entre tanto, nosotros, conscientes de
nuestra misión y de nuestra responsabilidad asumimos las funciones del Poder
Público con carácter de Gobierno Provisional.
¡Viva España con
honra!¡Viva la República!
N. Alcalá Zamora,
Miguel Maura, F. Largo Caballero, F. De los Ríos, Indalecio Prieto... Manuel
Azaña, Alejandro Lerroux.… 21 de
diciembre de 1930”.
3. MANIFIESTO DE ALFONSO XIII “AL PAÍS”.
1931.
“Las elecciones
celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi
pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque
procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público,
hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede
equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se
mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
Soy el Rey de
todos los españoles y también un español.
Hallaría medios
sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra
quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea
lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a
ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la
Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
Espero a conocer
la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla
la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de
España, reconociéndola así como única señora de sus destinos...”. Alfonso XIII.
“ABC” 17 de abril de 1931.
4. DECRETO DEL COMITÉ POLÍTICO NOMBRANDO PRESIDENTE DEL GOBIERNO
PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA A D. NICETO ALCALÁ-ZAMORA
El Gobierno provisional de la República ha tomado el
Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el
pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda
España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente
del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura
del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y
de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la
composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación , el
Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo
régimen, designa a D. Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente
del Gobierno provisional de la República.
Madrid, catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los
Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz,
Francisco Largo Caballero.
Gaceta de Madrid. 15 de abril de 1931, Núm. 105, Pág.
193.
5.
DECLARACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA. 15 Abril 1931. Gaceta de Madrid.
“[…] el Gobierno declara:
1º. Dado el origen democrático de
su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del
Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción
de las Cortes Constituyentes – […]
2º. Para responder a los justos e
insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma
depuradora de la estructura del Estado someter inmediatamente, en defensa del interés
público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad
pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los
ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles
y militares, a fin de que no resulte consagradaa la prevaricación ni acatada la
arbitrariedad, habitual en el régimen que termina […].”
6.
ACTA ACUSATORIA CONTRA ALFONSO XIII.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. A
todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: QUE LAS CORTES
CONSTITUYENTES, en funciones de Soberanía Nacional, han aprobado el acta
acusatoria contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, dictando lo
siguiente:
“Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta
traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta
acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su
magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal
violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal
soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de
Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano
español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional. Don
Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos,
que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo
español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas
del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás
ni para él ni para sus sucesores.
De todos los bienes, derechos y acciones de su
propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su
beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles.
Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas
Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será
impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los
representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de
Naciones”. En ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes
conducentes a su más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los
ciudadanos, tribunales y autoridades.
Madrid, veintiséis de Noviembre de mil novecientos
treinta y uno. MANUEL AZAÑA
7. TERMES, JOSEP. LA REPÚBLICA, LA GENERALITAT Y LA
AUTONOMÍA (1987)
El 14 de abril Companys proclamó la república desde el balcón del ayuntamiento de Barcelona.(...) Poco después Francesc Maciá proclamaba la República Catalana como un estado integrante de una confederación de pueblos ibéricos (...).
El gobierno provisional de la república envió a Cataluña a Fernando De los Ríos, al que acompañaban Marcelino Domingo y Nicolau D'Olwer, a parlamentar. Después de un estira y afloja acordaron, el 17 de abril, renunciar a la república catalana a cambio de constituir un poder catalán autónomo que sería llamado Generalitat, restaurando el nombre histórico, y a la espera de la elaboración de un estatuto de autonomía.
(...) Una vez elaborada la constitución republicana, el proyecto de estatuto se entregó a las Cortes por el gobierno Azaña y comenzó a ser discutido el 6 de Mayo de 1932 (...).
Por otra parte, parece muy seguro que el frustrado golpe de estado monárquico del general Sanjurjo, el 10 de agosto de 1932, iba ciertamente contra la autonomía de Cataluña. Y esto, de contragolpe, facilitó una más rápìda tramitación y aprobación del Estatuto. (...) Todo el año 1932 viene marcado en España por la elaboración y aprobación de dos grandes proyectos políticos: el Estatuto de Cataluña y la Reforma Agraria.
8.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
Art. 1. España es un República
democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de
Justicia. Los poderes de todos sus
órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral,
compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la
República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son
iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene
religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma
oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de
usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las
lenguas de las provincias o regiones.
Art. 11. Si una o varias provincias
limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes,
acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo administrativo, dentro del Estado español,
presentarán su Estatuto .
Art. 26.- Una ley especial regulará la total extinción del
presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que
estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de
obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 27. La libertad de conciencia y
el derecho de profesar y practica libremente cualquier religión quedan
garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias
de la moralidad pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la
jurisdicción civil.
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de
veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales...
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea
quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la
economía nacional (...) La propiedad
de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de
utilidad social (...).
Art. 51. La potestad legislativa
reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso (...).
Art. 52. El Congreso de los Diputados
se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual,
directo y secreto.
Art. 67.- El presidente de la República es el Jefe del
Estado y personifica a la Nación.
Art. 68.- El presidente de la República será elegido por
las Cortes...”
9. LEY
DE CONGREGACIONES RELIGIOSAS
Artículo 2° De acuerdo con la Constitución, la libertad de
conciencia, la práctica y la abstención de actividades religiosas quedan
garantizadas en España. Ningún privilegio ni restricción de los derechos podrá
fundarse en la condición ni en las creencias religiosas .
Artículo 3° El Estado no tiene religión oficial. Todas las
Confesiones podrán ejercer libremente el Culto dentro de sus templos. Para
ejercerlos fuera de los mismos se requerirá autorización especial gubernativa,
en cada caso. Las reuniones y-manifestaciones religiosas no podrán tener,
carácter político, cualquiera que sea el lugar donde, se celebren. Los
letreros, señales, Anuncios o emblemas de los edificios destinados al culto
estarán sometidos a las normas generales de policía.
Artículo 10. El Estado, las Regiones, las
Provincias y los Municipios no podrán mantener, favorecer ni auxiliar
económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución
Artículo 11. Pertenecen a la propiedad pública
nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos. Los palacios
episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no; seminarios,
monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o
de sus ministros.
Artículo 17. Se declaran inalienables los bienes y objetos que
constituyen el Tesoro Artístico Nacional, se hallen o no destinados al culto
público, aunque pertenezcan a las entidades eclesiásticas. Dichos objetos se
guardarán en lugares de acceso público. Las Autoridades eclesiásticas darán
para su examen y estudio todas las facilidades compatibles con la seguridad de
su custodia. El traslado de lugar de estos objetos se pondrá en conocimiento de
la Junta de Defensa del Tesoro Artístico Nacional.
Como únicas disposiciones transitorias o adicionales para la
ejecución de esta Ley, se establecen las dos siguientes (…).
b) El ejercicio
de la enseñanza por las Ordenes y Congregaciones religiosas cesará en 1.° de
Octubre próximo para toda clase de enseñanzas excepto la primaria, que
terminará el 31 de Diciembre inmediato. El Gobierno adoptará las medidas
necesarias para la sustitución de unas y otras enseñanzas en los plazos
indicados.
Madrid a dos de Junio de mil novecientos treinta y
tres.NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.El Ministro de Justicia, Alvaro de Albornoz
y Liminiana
10.
LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA. (21 de octubre de 1931)
Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan
sometidos a la presente ley:
1.
La incitación a resistir o a
desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
2.
. La difusión de noticias que
puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
3.
. La comisión de actos de
violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos,
políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
4.
. La apología del régimen
monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y
el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
5.
. La tenencia ilícita de armas
de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.
. Para suspender las reuniones
o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por
las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda
perturbar la paz pública;
2.
. Para clausurar los Centros o
Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en
el Artículo 1 de esta ley;
3.
. Para intervenir la
contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad
de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
4.
. Para decretar la incautación
de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas
lícitamente.
11.
AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA 2ª REPÚBLICA. 1931.
“... La premisa
de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado
de ser católica; el problema político consiguientes es organizar el Estado en
forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo
admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El
auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia
personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la
pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de
Constitución del Estado... porque nuestro Estado, a diferencia del Estado
antiguo... excluye toda preocupación ultraterrena... Se trata simplemente de
organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de
establecer...
Que siga
entregado a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso jamás. Yo
lo siento mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la República...
¿Permitiríais
vosotros que un catedrático en la universidad explicase la astronomía de
Aristóteles y que dijese que el cielo se compone de varias esferas a las cuales
están atornilladas las estrellas? ¿Permitiríais que se propagase en la cátedra
de la universidad española la medicina del siglo XVI? No lo permitiríais...
Pues yo digo que,
en el orden de las ciencias morales y políticas, la obligación de las órdenes
religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es
contrario a los principios en los que se funda el Estado moderno.”
AZAÑA, M. Discurso en
el Congreso, 13 de octubre de 1931.
12. DISCURSO
DE MANUEL AZAÑA EN LAS CORTES.
A nosotros, señores diputados, nos ha tocado vivir y gobernar en una
época en que Cataluña no está en silencio, sino descontenta, impaciente y
discorde. [...]. Cataluña dice, los catalanes dicen: «Queremos vivir de otra
manera dentro del Estado español». La pretensión es legítima porque la autoriza
la ley, nada menos que la ley constitucional. La ley fija los trámites que debe
seguir esta
pretensión y quién y cómo debe resolver sobre ella. Los catalanes han
cumplido estos trámites y ahora nos encontramos ante un problema que se define
de esta manera: conjugar la aspiración particularista o el sentimiento de la
voluntad autonomista de Cataluña con los intereses o los fines generales y
permanentes de España dentro del Estado organizado por la República.
[...] Hay dos modos de suprimir el problema. Uno, como quieren o dicen
que quieren los extremistas de allá y de acá: separando Cataluña de España;
pero esto, sin que fuese seguro que Cataluña cumpliese ese destino de que
hablábamos antes, dejaría a España frustrada en su propio destino. Y otro modo
sería aplastar a Cataluña, con lo cual, sobre desarraigar del suelo español una
planta vital, España quedaría frustrada en su justicia y en su interés y además
perpetuamente adscrita a un concepto de Estado completamente caduco e infeliz.
Hay, pues, que resolverlo en los términos del problema político que acabo de
describir. (27 de Mayo de 1932).
27 de mayo de 1932
13.
LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.
“Los efectos de
esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación...
tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad
Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser
objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...
La ejecución de
esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá
la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos
asentados el capital necesario para los gastos de explotación...
Serán susceptibles
de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba
presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto
de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
13. FUNDACIÓN DE UNA NUEVA AGRUPACIÓN POLÍTICA: LA
CEDA (CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHAS AUTÓNOMAS).
Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la
Confederación Española de Derechas Autónomas (...) (...) Gil Robles, en las
palabras finales, decía: "Debemos felicitarnos de los trabajos, de la
misma diversidad de tendencias manifestadas, porque sólo han revelado la pugna
de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la
doctrina social y política cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos
porque los ha presidido la humildad del corazón y la pureza de los fines.
Me limito, pues, a darle las gracias y a declarar
solemnemente que ha quedado constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo
derechista que salve a la Patria, hoy en peligro".(...)
Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las
sesiones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como
coincidencias fundamentales de los partidos que la integran - aparte de las
conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de
la Derecha Regional valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios
fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión
constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica
para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los
católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931.(...)
Periódico “El Debate,” 5 de marzo de 1933.