Para comenzar el TEMA 3 de HISTORIA DE 2º DE BAT os dejo algunos textos básicos sobre la REGENCIA DE MARIA CRISTINA, primera etapa del REINADO DE ISABEL II. Comenzamos con el MANIFIESTO DE ABRANTES de CARLOS Mª ISIDRO DE BORBÓN, Hermano del fallecido FERNANDO VII. Continuamos con un texto de la SUBLEVACION CARLISTA y finalizamos con algunos fragmentos del ESTATUTO REAL, Carta Otorgada por la reina gobernadora, quien gobierna en nombre de su hija Isabel.
Manifiesto de
Abrantes:
Españoles:
¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran
satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía
el consuelo de saber que existía ...
No ambiciono
el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la
observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesión, y la singular
obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los
amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del
violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como
destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua.
Desde el
fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi
defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel
momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que
no jure mis banderas; a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores
y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la
misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada Patria, y a
la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y
la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos
españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus
sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la
ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 19 de
octubre de 1833. ‑Carlos María Isidro de Borbón‑
Los apoyos del Carlismo:
«Vizcaínos: una facción anti-religiosa
y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de
nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos sin
defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823.
Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas
por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con
una audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España
cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria
inventa para destruir el orden social en Europa.
Vizcaínos, habéis
proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D. Carlos María
Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los
españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social
os había causado...»
Proclama
de
la Diputación de Vizcaya.
Bilbao, 5
de octubre de 1833.
"Art. 1. ...Su
majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes
se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores
del Reino.
Art. 3. El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y
reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De
Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o
de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que
reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una
renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser
Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual
de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey
toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre
ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un
Decreto Real."
"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes...
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Selección de artículos de la CONSTITUCIÓN DE 1837.
"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes...
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho."
Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (…).
Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…).
Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
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