sábado, 10 de diciembre de 2016

85 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931

 
   

Se acaban de cumplir nada menos que la redonda cifra de 85 años de la proclamación de la Constitución Española de 1931, la que instauró en nuestro país la II República. Se trata de un texto que analizaremos con detenimiento a lo largo del curso pero podemos adelantar que se trató de la más moderna y avanzada en derechos de las que habíamos tenido hasta ese momento. No solo supuso la supresión  la  monarquía (por segunda y última vez), implicada en mil y una corrupciones, en el fiasco de la Guerra de Marruecos, matadero de miles de jóvenes sin recursos, en la ley de fugas y las torturas en las prisiones, como aquel famoso Crimen de Cuenca o en la solución dictatorial para España (Primo de Rivera) que, desgraciadamente, no sería la última.


   Quizás excesivamente adelantada a su época, incluía por primera vez el sufragio universal en España. La mujer podría por fin tener el derecho al voto, entre otros muchos avances. Su mayor debilidad fue que no fue aceptada por la extrema izquierda ni por la derecha, excesivamente anclada todavía en los dogmas católicos, el mundo y la cultura de los terratenientes y latifundistas en Andalucía, la trasnochada monarquía o el miedo a una revolución comunista. Los anarquistas no la querían porque configuraba una república burguesa y la derecha la odiaba precisamente por ser republicana, ya que la derecha republicana no dejó de ser una minoría escasamente representativa.


  Otro problema lo representó precisamente la falta de consenso de la mayoría de fuerzas políticas. Al no ser obra de todos pasó a ser la obra de una parte con lo cual nació herida de muerte. En las Cortes Constituyentes de 1931 el pueblo votó mayoritariamente a los republicanos de centro e izquierda ( PSOE, Acción Republicana, ERC, Partido Radical) y sólo minoritariamente a las derechas que en gran parte no compartían, como hemos dicho, la idea republicana. Se ha acusado a esta constitución de estar demasiado escorada hacia la izquierda y no es baladí el  hecho de que entre los diputados constituyentes hubiese una gran proporción de masones.


COMENTARIO:


Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. (...) 
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (...)
Artículo 25.
No podrá ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
 
Artículo 26.
Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
 
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales. (...) 
Artículo 43.
(...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa. (...)
 
Artículo 44.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional. (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (...)
 
9 de diciembre de 1931

Me encuentro ante un texto histórico, de fuente primaria y naturaleza jurídico-constitucional, elaborado por las Cortes Constituyentes y aprobado el 9 de diciembre de 1931. Se encuadraría, por tanto, en el contexto histórico de la II República española.

En él se presentan una selección de artículos de dicha constitución que versan sobre asuntos como la definición de España, la aconfesionalidad, la organización territorial, la igualdad ante la ley, la consideración de las confesiones religiosas como asociaciones, el sufragio universal, el divorcio y la consideración de la propiedad privada como propiedad social.

Las características de esta nueva constitución son las siguientes:
  • El Estado español era definido como “una República de trabajadores de todas clases”.

  • Establecía un régimen democrático, parlamentario y laico.

  • Soberanía popular.

  • El poder supremo recaía en unas Cortes unicamerales, de la que dependían el poder ejecutivo (Jefe de Gobierno y Presidente de la República) y el judicial (jueces independientes encabezados por el Tribunal Supremo).

  • Sufragio universal (por vez primera votaban las mujeres).

  • Modelo electoral mayoritario (favoreció la formación de coaliciones).

  • Se permitía la configuración de gobiernos autónomos (proceso: proyecto-referéndum regional-aprobación en Cortes).

  • Extensa declaración de derechos individuales y sociales. Estos últimos son novedosos: seguridad social, protección del trabajo infantil y de las mujeres, reducción de la jornada laboral, salario mínimo...

  • Limitación del derecho de propiedad: expropiación forzosa por motivo de utilidad social. Se contempla la posible nacionalización de servicios de interés común o público.

  • Separación tajante Estado-Iglesia: fin del mantenimiento del clero, prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas, disolución de la Compañía de Jesús, divorcio, matrimonio civil...

Podemos, para resumir, intentar explicarnos este nuevo texto constitucional:
  • Es la primera constitución democrática española.

  • Prosigue la tradición constitucional española: es la Constitución de un sector (izquierdas). Responde a las ideas e intereses de la mayoría sin respetar los de las minorías.

  • Los puntos más conflictivos fueron la cuestión religiosa y la estructura territorial del Estado.

  • El que no fuera ratificada en referéndum ni se convocasen a continuación elecciones a Cortes ordinarias impidió conocer el grado de identificación popular con la nueva Constitución.

  • Además, para ciertos sectores del movimiento obrero, se trataba de una Constitución burguesa, que cerraba el paso a la vía revolucionaria.

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