miércoles, 27 de abril de 2016

La Constitución de la II República

Portada de la Constitución, con Besteiro y Alcalá-Zamora

   Hay un gran debate historiográfico sobre la Constitución de 1931, la Costitución de la Segunda República. De hecho hay una serie de críticas a la propia Constitución la cual  podemos calificar de democrática sin ninguna duda, la primera de estas características en la historia del país. Ese quizás es su mayor logro, intentar establecer un régimen republicano democrático y pluralista, con la movilización electoral de las masas y un sistema electoral que favorecía la formación de coaliciones electorales de múltiples partidos dentro de un sistema parlamentario.

    Su mayor defecto, en mi opinión, es que su creación no fue fruto del consenso. Es una Constitución que refleja la composición de las mayorías en las Cortes Constituyentes surgidas tras las elecciones  de junio de 1931 que ofrecieron una clara victoria de los partidos republicanos de izquierda.

   Algunas de las críticas a la Constitución aparecen en el artículo de Wikipedia, cuyo fragmento reproduzco aquí:

"La Constitución aglutinó juicios negativos y críticas ulteriores de destacados republicanos conservadores:

  • Alcalá Zamora en su obra Los defectos de la Constitución de 1931 analizaba las deficiencias de Constitución, rememorando los debates parlamentarios y las circunstancias en las que se produjo la aprobación de la misma. Según el autor,Manuel Azaña le confesó en 1936, desde la localidad de El Tejar, donde se encontraba en ese momento que encontraba en la misma más defectos que el propio Alcalá. La conclusión de Alcalá-Zamora era que: La República (...) proclamada el 14 de abril fue la República de todos los españoles. Olvidarlo la perdió... 

  • Constitución lamentable, sin pies ni cabeza, ni el resto de materia orgánica que suele haber entre pies y cabezasegún declaró José Ortega y Gasset.


Remató Miguel de Unamuno"Constitución urdida, no por choque y entrecruce de doctrinas diversas, sino por intereses de partidos, o mejor de clientelas políticas sometidas a una disciplina… Así se forja, claro no más que en el papel, un Código de compromiso henchido, no ya de contradicciones íntimas (...), sino de ambigüedades hueras de verdadero contenido. Así se llega al camelo".

Pero, dejando atrás estos juicios negativos y teniendo en cuenta que también contó con muchos partidarios, sobre todo en los partidos de izquierda, debemos analizar la propia Constitución:


Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. (...) 

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4.El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (...)

Artículo 25. No podrá ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la
filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni  las creencias religiosas. 

Artículo 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. 

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales. (...) 

Artículo 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a  petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de
causa justa. (...) 

Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional. (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (...) 

9 de diciembre de 1931

Comentario abreviado:

   Me encuentro ante un texto histórico, es decir, una fuente primaria, de naturaleza jurídico-constitucional, elaborado por las Cortes Constituyentes y  aprobado el 9 de diciembre de 1931. Se encuadraría, por tanto, en el  contexto histórico de la II República española.

  En él se presentan una selección de artículos de dicha constitución que versan sobre asuntos como la definición de España como estado democrático, la laicidad del mismo, su organización territorial, una amplia declaración de derechos, como la igualdad ante la ley, la consideración de las confesiones religiosas como asociaciones, el sufragio universal, tanto masculino como, por primera vez en la historia de España, femenino, el matrimonio civil y el divorcio y la consideración de la propiedad privada como propiedad social y por tanto supeditada al interés general de la sociedad.

Las características de esta nueva constitución son las siguientes:

  • El Estado español era definido como “una República de trabajadores de todas clases”.
  • Establecía un régimen democrático, parlamentario y laico.
  • Soberanía popular.
  • El poder supremo recaía en unas Cortes unicamerales, de la que dependían el poder ejecutivo (Jefe de Gobierno y Presidente de la República) y el judicial (jueces independientes encabezados por el Tribunal Supremo).
  • Sufragio universal (por vez primera votaban las mujeres).
  • Modelo electoral mayoritario (favoreció la formación de coaliciones).
  • Se permitía la configuración de gobiernos autónomos (proceso: proyecto-referéndum regional-aprobación en Cortes). 
  • Extensa declaración de derechos individuales y sociales. Estos últimos son novedosos: seguridad social, protección del trabajo infantil y de las mujeres, reducción de la jornada laboral, salario mínimo...
  • Limitación del derecho de propiedad: expropiación forzosa por motivo de utilidad social. Se contempla la posible nacionalización de servicios de interés común o público. 
  • Separación tajante Estado-Iglesia: fin del mantenimiento del clero, prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas, disolución de la Compañía de Jesús, divorcio, matrimonio civil...
Podemos, para resumir, intentar explicarnos este nuevo texto constitucional:

Es la primera constitución democrática española.

Prosigue la tradición constitucional española: es la Constitución de un sector (izquierdas). Responde a las ideas e intereses de la mayoría. 

Los puntos más conflictivos fueron la cuestión religiosa y la estructura territorial del Estado.

El que no fuera ratificada en referéndum ni se convocasen a continuación elecciones a Cortes ordinarias impidió conocer el grado de identificación
popular con la nueva Constitución.


Además, para ciertos sectores del movimiento obrero, se trataba de una  Constitución burguesa, que cerraba el paso a la vía revolución.

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