jueves, 25 de noviembre de 2010

EJE CRONOLÓGICO DEL SIGLO XIX

     Por supuesto, en el inicio de las Regencias nos encontramos con una Guerra Civil en España: la Primera Guerra Carlista.

jueves, 4 de noviembre de 2010

EL REGRESO DE FERNANDO VII. GOLPE DE ESTADO Y RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO.

    Tras el Tratado de Valençay en 1813, Fernando VII se preparó para regresar a un país donde gobernaban unos principios políticos completamente contrarios a sus convicciones absolutistas. Entra  en España el 22 de marzo de 1814,  y es recibido por continuas aclamaciones populares. El 12 de abril un grupo de diputados a Cortes absolutistas le presentaron el conocido como Manifiesto de los Persas en el que le reclamaban la vuelta al absolutismo. Finalmente, Fernando VII terminó por decidirse y el 4 de mayo de 1814 emite en Valencia un decreto por el que disolvía las Cortes, abolía la Constitución de 1812 y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y restablecía el absolutismo.




El Sexenio Absolutista (1814-1820)

    El decreto de 4 de mayo  inició un triste periodo caracterizado por la sistemática anulación de las reformas de las Cortes gaditanas y la vuelta al antiguo régimen y al absolutismo. El Rey se negó a hacer ninguna reforma económica para mejorar la desastrosa economía del país, destruido tras la guerra.  La labor del gobierno de Fernando VI se centró en la represión de los enemigos de la restaurada monarquía absoluta. Más de doce mil “afrancesados” tuvieron que exiliarse del país y se inició una dura persecución contra los liberales.


Muchos militares, entre ellos antiguos héroes de la guerra de la Independencia, optaron por las posturas liberales y para hacer frente a la represión se integraron en sociedades secretas de ideología liberal como la masonería.  Estos militares protagonizaron diversas intentonas de golpe militar o  pronunciamientoEspoz y Mina en 1814, Díaz Porlier en 1815, Lacy en 1817… Todos los intentos de golpe fueron duramente reprimidos. 

El Trienio Liberal (1820-1823)

      Finalmente, un pronunciamiento liberal terminó por triunfar. Poniéndose al frente de un ejército que en Cabezas de San Juan (Cádiz) estaba acantonado para marchar hacia América  a luchar contra los rebeldes independientes, el teniente coronel Riego se puso al frente de este contingente y proclamó la Constitución de 1812. Tras diferentes avatares la insurrección se generalizó.  El 9 de marzo de 1820, Fernando VII, atemorizado, juró la Constitución de 1812.
  
   Por primera vez, se aplicaba la Constitución de 1812 en una situación de paz y con el monarca en el país. Fernando VII, convencido absolutista, trató de obstruir desde un principio la labor de los gobiernos liberales y el normal funcionamiento constitucional.

la escisión de los liberales y la vuelta al absolutismo.

    Por un lado, los “doceañistas” pretenderán modificar la Constitución buscando una transacción con el Rey. Para ello, defendieron la concesión de más poder al monarca y la creación de una segunda cámara reservada a las clases más altas. Tras 1833, los "doceañistas" se convertirán en los moderados.
    Por otro lado, los “veinteañistas” pedían simplemente la aplicación estricta de la Constitución de 1812. Conocidos también como los exaltados, serán denominados progresistas tras 1833.
La división de los liberales introdujo una gran inestabilidad política durante el Trienio.

     Los liberales en el poder durante el Trienio van a aplicar una política claramente anticlerical: expulsión de los jesuítas, abolición del diezmo, supresión de la Inquisición, desamortización de los bienes de las órdenes religiosas...   
     Las grandes potencias absolutistas, vencedoras de Napoleón, se van a reunir en 1822 un Congreso en Verona y van a acordar la intervención en España. El 7 de abril de 1823 un ejército francés, conocido como los “Cien Mil Hijos de San Luis”, entró y, sin encontrar resistencia popular, conquistó fácilmente el país y  repuso como monarca absolutista a Fernando VII.


 A continuación un texto con un breve comentario:
Decreto del 1 de octubre de 1823

“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:
(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. 

COMENTARIO:
  Es un texto histórico- legislativo y una fuente primaria . Corresponde a un documento promulgado por Fernando VII el 1 de octubre de 1823 y publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre de 1823. (La Gaceta de Madrid venía a ser el Boletín Oficial del Estado de la época).
  Al tratarse de un documento oficial el rey habla en primera persona.
   Para situar el texto hemos de referirnos a lo que se llama el trienio liberal, 1820-1823. Recordemos que el 7 de marzo de 1820 Fernando VII jura, presionado por las circunstancias, la constitución de Cádiz de 1812. Ello suponía acabar con el poder absoluto que había venido ejerciendo desde 1814.
Desde un punto de vista político, el período de 1815-1848 viene significado en la historia de Europa por el conflicto entre dos tendencias. De una parte, tendencia absolutista que pretende más o menos resueltamente retrotraer los sistemas sociales y políticos a la situación en que estaban antes de 1789, es decir, antes de dar comienzo la vasta crisis bélica y revolucionaria que había durado veinticinco años y que la Restauración de 1814 pretende dar por liquidada. Ahora bien, la Europa de 1814-1815, que se restaura sobre el principio del legitimismo, y tiene con fundamento el origen divino del poder real, está en evidente contraposición con los principios liberales.
La dualidad absolutismo-liberalismo que muestra la vida política europea durante el periodo más arriba indicado, sigue en la Península un ritmo de alternativas que traduce , de manera bastante exacta, el ritmo europeo. En 1814 tiene lugar la restauración del poder absoluto de Fernando VII; en lo sucesivo y durante seis años, los liberales conspirarán y organizarán pronunciamientos destinados a restablecer la Constitución de 1812. Estos pronunciamientos fracasarán hasta que, en 1820, un pronunciamiento -bastante semejantes a otros, lo que pone a su vez de manifiesto el agotamiento y la debilidad del régimen absolutista-, permitirá el acceso de los liberales al poder. El pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan (1820), fue uno más de los pronunciamientos que habían jalonado la primera etapa absolutista (1814-1820), pero tuvo, sin embargo, un carácter decisivo. Hubo una triple coincidencia. En primer lugar, la concentración en torno a Cádiz de tropas que estaban descontentas por su próximo embarque hacia América. En segundo lugar, el clima liberal de la burguesía mercantil de Cádiz, que proporcionó un buen caldo de cultivo para la insurrección. Y por último, la rápida propagación del levantamiento inicial, no ya en Andalucía, donde el pronunciamiento pierde fuerza y se diluye en pura insubordinación y desorden, sino a través de toda la geografía española. En el clima de descontento existente a finales de 1819, la aureola legendaria de Riego recorre Andalucía y provoca diferentes levantamientos en la Península. Uno en La Coruña (21 de febrero), que deja Galicia entera en poder de los insurgentes, otro en Zaragoza (5 de marzo), otro en Barcelona (10e marzo); otro en Pamplona. En suma, el movimiento triunfará ante la reacción poco adecuada del poder central frente a este levantamiento general. La respuesta vacilante y por etapas, típicamente oportunista del gobierno de Fernando VII, se escalonará durante la primera semana de marzo. El día 7 firmará un decreto en el que declara que, de acuerdo con “la voluntad general del pueblo”, ha decidido jurar la Constitución así como crear una Junta Provisional Consultiva en Madrid encargada de tomar las medidas oportunas para volver a un régimen liberal.
La reinstauración de un régimen liberal en España había tenido repercusiones en el mundo mediterráneo, y las potencias europeas que habían suscrito la Santa Alianza se habían apresurado a intervenir para sofocarlos. En España no intervendrán en 1820 porque la cerrada oposición de Inglaterra se vio secundada por Austria que pagaba así la actitud de inhibición que los ingleses habían mantenido durante la intervención austriaca en Alemania en 1819. Ahora bien, en el congreso de Verona (1822), pese al rechazo inglés, se opta por la intervención, y queda Francia encargada de la misión. Pero ésta se irá retrasando debido a que el responsable de la misma, el duque de Angulema, insiste en que la solución no es volver a un absolutismos intransigente, sino que es oportuno adoptar medidas menos rígidas que tomen como modelo la Carta otorgada de Luis XVIII (1814). Al fin, el 7 de abril, los Cin Mil Hijos de San Luis penetran en España sin encontrar oposición alguna. No se presentan como invasores sino como salvadores de un rey cautivo de los liberales en Sevilla. No arrasan los territorios por los que pasan sino que pagan los suministros que necesitan. Esto provoca una actitud distinta en el pueblo español, que no responde a las incitaciones patrióticas lanzadas por el gobierno de San Miguel, que perseguía un nuevo levantamiento. Tras una única batalla, la victoria del Trocadero, ya junto a Cádiz, los ejércitos franceses obtienen la liberación de Fernando el 30 de septiembre a cambio de una promesa de amnistía. Fernando será repuesto en el trono con todos sus derechos pero no cumplirá la promesa hecha.
Analicemos ahora el documento objeto de este comentario de texto. El decreto en si lo podemos dividir en tres partes bien diferenciad. En la primera se plantea la situación general de injusticia y descontento que a juicio del rey existe en España antes de la promulgación de texto. Injusticia por cuanto supone de traición el “establecimiento de la democracia constitución de Cádiz” en el mes de marzo de 1820, y de descontento por el desorden que existe. Se habla del “desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal”. Un “grito general de la nación” hizo que se volviera -dice el rey en el texto- al régimen anterior, el régimen absolutista.
Europa no queda al margen de la situación general de España. Efectivamente, en la segunda parte del texto se habla de cómo Europa y, en concreto, Francia acaba con la situación anterior. El “Ejército valiente” al que alude no es otro que los Cien Mil hijos de San Luis que a las ordenes del duque de Angulema “mi Augusto y amado primo”, -le llama Fernando VII- restablece a éste en su trono absolutista.
En la tercera parte y como consecuencia de las otras dos, una vez que toma el “trono de S. Fernando”; pone fecha a la promulgación del decreto -1 de octubre de 1822- por el que anula “todos los actos del gobierno llamado constitucional”.
En el texto en general me llama la atención la forma de hablar y expresar ideas. Es curioso que para referirme a él mismo hable de “Real Persona” y de “Real Familia”, lo que otorga un aire un poco de divinidad, de estar por encima del resto, como así se considerada y se le consideraba. Decir “democrática constitucional” y “tiránica constitucional” no deja de ser chocante. Es sintomático cómo se adjetiva con antónimos, una misma constitución, dependiendo del momento en el que se hace referencia a ella, bien sea en 1820 cuando es jurado por él, o bien en 1823 cuando es derogada. Se rastrea en el texto claramente todo lo que fueron los principales postulados del absolutismo y, sobre todo, ese origen divino del poder que transmite por herencia y los súbditos atacan. Habla el rey de “la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados” y que “con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos”. Su trono no es otro que “el trono de S. Fernando”, el del rey católico. Para terminar podemos decir que el documento supone una vuelta atrás en la consecuencia de las reformas liberales emprendidas.


Para finalizar os dejo unos vídeos muy cortos pero que resumen muy bien este período:









miércoles, 3 de noviembre de 2010

LAS CORTES DE CÁDIZ

  Las Juntas Provinciales y la Junta Central (http://www.historiasiglo20.org)   



      Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.



      Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central  que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario.  Finalmente la Junta cedió el poder a una Regencia, que no paralizó la labor de las Cortes.

Las Cortes de Cádiz


     La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes ( un parlamento, donde se crean las leyes de un país, o sea, el poder legislativo) donde la mayoría de sus miembros ( los diputados ) pertenecían a la burguesía y eran de las ciudades comerciales del litoral. Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

  • Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.

  • Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).
 
   La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.

     Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
  • Libertad de imprenta (1810).
  • Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
  • Supresión de la Inquisición (1813).
  • Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813).
  • Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia. 

   Como objetivo primordial de las Cortes de Cádiz se encontraba la elaboración de una Constitución para España.

La Constitución de 1812

      
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. 



 
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     
  • División de Poderes.
    • Poder legislativo: Las Cortes Españolas, formadas por una sola cámara (Unicamerales). 
    • Poder judicial: Los tribunales de justicia.
    • Poder ejecutivo: El gobierno ( El Rey), pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
         
  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. ( Soberanía Nacional)
     
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
     
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
     
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
     

  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
    Finalmente, aquí tenemos un breve esquema que resume todo lo que supuso el proceso iniciado en Cádiz.




    Y, finalmente, un vídeo muy recomendable para entender este proceso tan crucial en la conformación del primer intento del liberalismo en España: