lunes, 23 de octubre de 2017

Fernando VII. Sexenio Absolutista. Trienio Liberal

   
Después del Tratado de Valençay en 1813, Fernando VII se preparó para regresar a un país gobernado por  unos principios políticos completamente contrarios a sus ideas. Había triunfado en Cádiz el liberalismo y Fernando lo despreciaba. Legará a España el 22 de marzo de 1814,  siendo recibido con fervor por el pueblo de ciudades y villas. El 12 de abril un grupo de diputados a Cortes absolutistas (los "serviles") le presentaron el conocido como Manifiesto de los Persas en el que le reclamaban la vuelta al absolutismo. Finalmente, Fernando VII el 4 de mayo de 1814 daba un verdadero "golpe de estado" con el "Decreto de Valencia" por el que disolvía las Cortes, abolía la Constitución de 1812 y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádizrestableciendo el absolutismo. Comenzaba de esta manera el primer exilio por razones de persecución política de la historia contemporánea de España, el de los liberales y muchos "afrancesados" que se convertirían en refugiados políticos fuera de su patria. 



El Sexenio Absolutista (1814-1820)
    Además de fulminar toda la obra legislativa de las cortes gaditanas, en un principio el rey se negó a hacer ninguna reforma económica para mejorar la calamitosa situación de la economía, en un país totalmente destrozado por la guerra contra los franceses. Si que se ensañó en la represión de los enemigos del sistema del Antiguo Régimen, recién restaurado tal y como se encontraba en 1808, antes de partir hacia Bayona a encontrarse con Napoleón.  






   Muchos militares, entre ellos antiguos héroes de la guerra de la Independencia, optaron por las posturas liberales y para hacer frente a la represión se integraron en sociedades secretas de ideología liberal como la masonería.  Estos militares protagonizaron diversas intentonas de golpe militar o  pronunciamientoEspoz y Mina en 1814, Díaz Porlier en 1815, Lacy en 1817… Todos los intentos de golpe fueron duramente reprimidos. 

El Trienio Liberal (1820-1823)

      En 1820, un nuevo pronunciamiento liberal   contra la monarquía absoluta sí que acabó por tener un completo éxito. Poniéndose al frente de un ejército que en Cabezas de San Juan (Cádiz) estaba acantonado para marchar hacia América  a luchar contra los rebeldes independentistas, el teniente coronel Riego  proclamó la Constitución de 1812. Tras diferentes avatares la insurrección se generalizó por diversas partes del territorio.  El 9 de marzo de 1820, Fernando VII, atemorizado, juró la Constitución de 1812.
  
   Por primera vez, se aplicaba la Constitución de 1812 en una situación de paz y con el monarca en el país. Fernando VII, convencido absolutista, trató de obstruir desde un principio la labor de los gobiernos liberales y el normal funcionamiento constitucional. Los liberales se van a dividir en dos tendencias:

    Por un lado, los “doceañistas” pretenderán modificar la Constitución buscando una transacción con el Rey. Para ello, defendieron la concesión de más poder al monarca y la creación de una segunda cámara reservada a las clases más altas. Tras 1833, los "doceañistas" se convertirán en los moderados.

    Por otro lado, los “veinteañistas” pedían simplemente la aplicación estricta de la Constitución de 1812. Conocidos también como los exaltados, serán denominados progresistas tras 1833. La división de los liberales introdujo una gran inestabilidad política durante el Trienio.

     Los liberales en el poder durante el Trienio van a aplicar una política claramente anticlerical: expulsión de los jesuítas, abolición del diezmo, supresión de la Inquisición, desamortización de los bienes de las órdenes religiosas...   

     Las grandes potencias absolutistas, vencedoras de Napoleón, se van a reunir en 1822 un Congreso en Verona y van a acordar la intervención en España. El 7 de abril de 1823 un ejército francés, conocido como los “Cien Mil Hijos de San Luis”, entró y, sin encontrar resistencia popular, conquistó fácilmente el país y  repuso como monarca absolutista a Fernando VII, tras liberarlo en Cádiz (Batalla del Trocadero) en dónde se hallaba retenido por el bando liberal. Veamos ahora un texto histórico de este periodo:


Decreto del 1 de octubre de 1823 ( con breve comentario):

“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:
(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. 

COMENTARIO:
  Nos encontramos ante una FUENTE PRIMARIA, al tratarse de un documento escrito en el momento histórico que narra. Es también un texto HISTÓRICO-LEGISLATIVO o JURÍDICO, al tratase de un DECRETO. El AUTOR del texto es el rey FERNANDO VII con fecha de 1 de octubre de 1823, publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre de ese añoEstá dirigido a TODO EL PUEBLO ESPAÑOL y es de obligado cumplimiento pues está decretado por un monarca ABSOLUTO.

 
   En NÚCLEO TEMÁTICO es "LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN". El CONTEXTO HISTÓRICO es el llamado TRIENIO LIBERAL. Recordemos que el 7 de marzo de 1820 Fernando VII jura, presionado por las circunstancias (EL PRONUNCIAMIENTO DEL CORONEL RIEGO) la CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ de 1812. Ello suponía acabar con el poder absoluto que había venido ejerciendo desde 1814, dando paso a un período de tiempo de gobierno de monarquía constitucional, la primera vez en nuestra historia. No obstante Fernando lo firma forzado por las circunstancias y ello se refleja en el texto que estamos comentando, que pone fin a esta etapa e inaugura la DÉCADA ABSOLUTISTA (1823-1833) que finaliza con su muerte.

  En cuanto a las IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS del texto, podemos destacar que el rey anuncia la NULIDAD de todos los actos del gobierno y de las Cortes del período constitucional del Trienio " Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional". Eso significa que con este texto SE REGRESA AL ANTIGUO RÉGIMEN. También señala que todo lo que ha firmado durante este tiempo lo ha hecho bajo coacción ya que "en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes". Otra idea importante es la solicitud de ayuda a las potencias absolutistas europeas que  le habían ayudado a retomar el poder absoluto (los 100.000 hijos de San Luis).
    Desde un punto de vista político, el período de 1815-1848 viene significado en la historia de Europa por el conflicto entre dos tendencias. De una parte, una tendencia absolutista que pretendía más o menos resueltamente retrotraer los sistemas sociales y políticos a la situación en que estaban antes de 1789,  y que la Restauración de 1814 pretende dar por liquidada. Ahora bien, la Europa de 1814-1815, que se restaura sobre el principio del legitimismo, y tiene con fundamento el origen divino del poder real, está en evidente contraposición con los principios liberales.
 En 1814 tiene lugar la restauración del poder absoluto de Fernando VII; en lo sucesivo y durante seis años, los liberales conspirarán y organizarán pronunciamientos destinados a restablecer la Constitución de 1812. Estos pronunciamientos fracasarán hasta que, en 1820, un pronunciamiento -bastante semejantes a otros, lo que pone a su vez de manifiesto el agotamiento y la debilidad del régimen absolutista-, permitirá el acceso de los liberales al poder. El PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO en Cabezas de San Juan (1820), fue uno más de los pronunciamientos que habían jalonado la primera etapa absolutista (1814-1820), pero tuvo, sin embargo, un carácter decisivo. En primer lugar, la concentración en torno a Cádiz de tropas que estaban descontentas por su próximo embarque hacia América. Y por otro lado, la rápida propagación del levantamiento inicial, no ya en Andalucía, sino a través de toda la geografía española. En el clima de descontento existente a finales de 1819, la aureola legendaria de Riego recorre Andalucía y provoca diferentes levantamientos en la Península. En suma, el movimiento triunfará ante la reacción poco adecuada del poder central frente a este levantamiento general. La respuesta vacilante y por etapas, típicamente oportunista del gobierno de Fernando VII, se escalonará. El día 7 firmará un decreto en el que declara que, de acuerdo con “la voluntad general del pueblo”, ha decidido jurar la Constitución así como crear una Junta Provisional Consultiva en Madrid encargada de tomar las medidas oportunas para volver a un régimen liberal. 

   Estos hechos pusieron en marcha a la SANTA ALIANZA, el acuerdo de las potencias absolutistas europeas de la Restauración para intervenir en cualquier país que sufriera una revolución liberal. En el CONGRESO DE VERONA (1822), con la oposición inglesa, se opta por enviar un ejército a España para restaurar a Fernando de nuevo como rey absoluto. Ese ejército, al mando del DUQUE DE ANGULEMA, sobrino del rey LUIS XVIII de Francia y primo de Fernando VII, fue conocido como los 100.000 HIJOS DE SAN LUIS y no encontraron oposición en su invasión de España, venciendo a los liberales en la BATALLA DEL TROCADERO, restaurando a Fernando en el Trono absoluto, si bien el duque reprochó a Fernando su excesivo carácter absolutista y represor.

    


    

Analicemos ahora el documento objeto de este comentario de texto. El decreto en si lo podemos dividir en tres partes bien diferencias. En la primera se plantea la situación general de injusticia y descontento que a juicio del rey existe en España antes de la promulgación de texto. Injusticia por cuanto supone de traición el “establecimiento de la democracia constitución de Cádiz” en el mes de marzo de 1820, y de descontento por el desorden que existe. Se habla del “desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal”. Un “grito general de la nación” hizo que se volviera -dice el rey en el texto- al régimen anterior, el régimen absolutista.

Europa no queda al margen de la situación general de España. Efectivamente, en la segunda parte del texto se habla de cómo Europa y, en concreto, Francia acaba con la situación anterior. El “Ejército valiente” al que alude no es otro que los Cien Mil hijos de San Luis que a las ordenes del duque de Angulema “mi Augusto y amado primo”, -le llama Fernando VII- restablece a éste en su trono absolutista.
En la tercera parte y como consecuencia de las otras dos, una vez que toma el “trono de S. Fernando”; pone fecha a la promulgación del decreto -1 de octubre de 1822- por el que anula “todos los actos del gobierno llamado constitucional”.
En el texto en general llama la atención la forma de hablar y expresar ideas. Es curioso que para referirme a él mismo hable de “Real Persona” y de “Real Familia”, lo que otorga un aire un poco de divinidad, de estar por encima del resto, como así se considerada y se le consideraba. Decir “democrática constitucional” y “tiránica constitucional” no deja de ser chocante. Es sintomático cómo se adjetiva una misma constitución, dependiendo del momento en el que se hace referencia a ella, bien sea en 1820 cuando es jurado por él, o bien en 1823 cuando es derogada. Se rastrea en el texto claramente todo lo que fueron los principales postulados del absolutismo y, sobre todo, ese origen divino del poder que transmite por herencia y los súbditos atacan. Habla el rey de “la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados” y que “con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos”. Su trono no es otro que “el trono de S. Fernando”, el del rey católico. Para terminar podemos decir que el documento supone una vuelta atrás en la consecuencia de las reformas liberales emprendidas.


Para finalizar os dejo unos vídeos muy cortos pero que resumen muy bien este período:





EL TRIENIO LIBERAL





miércoles, 18 de octubre de 2017

Tema 2. La crisis del Antiguo régimen. Textos históricos

    Continuando con el Tema 2 de Historia de España de 2º de BAT: La Crisis del Antiguo Régimen, adjunto una serie de  textos históricos vistos en clase, acompañados de breves cuestionarios para profundizar en vuestros conocimientos.  Comenzamos con el famoso 2  DE MAYO, el estallido, la revuelta del pueblo de Madrid (y que después se extendió al resto del país) contra los franceses, contra el EJÉRCITO IMPERIAL DE NAPOLEÓN al que vilmente los borbones habían entregado la corona en las Abdicaciones de Bayona, traicionando así a un pueblo que luchaba por ellos. El estallido comenzó cuando se supo que el infante Francisco de Paula iba a ser trasladado hacia Francia. El pueblo se concentró entorno al palacio y estalló enfervorizado: "¡Que nos lo llevan!. ¡Nos han quitado a nuestro rey y quieren llevarse a todas las personas reales! ¡MUERTE A LOS FRANCESES!. Había dado comienzo la Guerra de la Independencia. Héroes como los capitanes Luis Daoíz y Pedro Velarde o la popular Manuela Malasaña han pasado al imaginario popular. Los héroes del Dos de Mayo.
 


El 2 de mayo español. Parte de los alcaldes de Móstoles.

Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. dios guarde a usted muchos años. Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos ocho.
Andrés Torrejón; Simón Hernández


1.- Explica la siguiente frase: "so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey"
2.- Este manifiesto va dirigido a todos los alcaldes de España ¿qué les piden los alcaldes de Móstoles?
3.- ¿Que consecuencias tiene este texto y qué tipo de guerra va a caracterizar la de la Independencia española?


La guerrilla como forma de combate..
No apareciendo en Navarra un hombre que perteneciendo a las clases de títulos, de mayorazgos o de riqueza, tuviese alguna nombrandía y prestigio para levantar de reunión.... formáronse algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a los franceses...
Y que más podía pedirse en aquellos primeros tiempos a unos hombres que la mayor parte no concíamos más manejos que el de la laya, el azadón y la podadera, ni más negocio que el de recoger el producto que nuestras pequeñas posesiones nos rendían....
porque en toda acción y principalmente siendo de sorpresa, según mi táctica, conviene para vencer, y vencer ponto con poca pérdida, gastar poca munición: el golpe primero que aurda y la bayoneta enseguida.
Mis voluntarios perdido el contacto, pudieron sustraerse de caer en manos de los franceses conservándose en parajes de difícil acceso y experimentando grandes privaciones.
Espoz y Mina. Memorias (1810)

1.- Pon una frase literal entrecomillada que explique el carácter popular de estas guerras de guerrillas.
2.- ¿Cuál es la extracción social mayoritaria de los guerrilleros?
3.- ¿Cuál era la estrategia de estos guerrilleros?


La postura de la iglesia. Catecismo español. 1808

- Dime, hijo, ¿qué eres tú? - Soy español, por la gracia de Dios. -¿Cuantas obligaciones tiene un español? -Tres; ser cristiano y defender la patria y el rey. -¿Quién es el enemigo de nuestra felicidad? El emperador de los franceses. ¿Quién es ese hombre? -Un malvado, un ambicioso, principio de todo los males, fin de todos los bienes y compuesto y depósito de todos los vicios. -¿Qué son los franceses? -Antiguos cristianos y herejes modernos -¿Es pecado asesinar a un francés? - No, padre, se hace una obra meritoria (...)

1.- Estamos ante una postura clara y dura ante la invasión de las tropas napoleónicas. ¿Qué sector social defiende esa postura?
2.- ¿por qué la Iglesia arremete tan duramente contra los franceses? Busca una frase literal en el texto que lo expresa bien claro.
3.- La iglesia de 1808 está a favor del ¿nuevo o viejo régimen? Busca la frase literal donde aparece


Proclama de la Junta Central. Aranjuez. 26-X-1808

ESPAÑOLES: La Junta Suprema Gubernativa, depositaria interina de la autoridad suprema, ha dedicado los primeros momentos que han seguido a su formación a las medidas urgentes que su instituto y las circunstancias le prescribían. Pero desde el instantes de su instalación creyó que una de sus primeras obligaciones era la de dirigirse a vosotros...El opresor de Europa vio ya llegado el momento de arrojarse sobre una presa que tanto tiempo codiciaba, y de añadir el florón más brillante y rico a su ensangrentada corona...Las provincias de España, indignadas, con un movimiento súbito y solemne se alzaron contra los agresores y juraron perecer primero que someterse a tan ignominiosa tiranía.

1.- Explica la frase "depositaria interina de la autoridad suprema" 
2.- ¿Cómo se hizo Napoleón con el control de España?
3.- ¿Cuáles fueron las funciones de la Junta Central?

Estatuto de Bayona
En el nombre de Dios todopoderoso: Don Josef Napoleón... rey de las Españas y de la Indias. Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón... hemos decretado y decretamos la presente constitución...
Art.1.- La religión católica, apostólica y romana... será la religión del rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra.
Art.32.- El Senado se compondrá: 1º.- De los infantes de España que tengan diez y ocho años cumplidos. 2º De veinticuatro individuos nombrados por el Rey...
Art 61.- Habrá Cortes o Juntas de la Nación... divididos en tres estamentos.
Art 97.- El orden judicial será independiente en sus funciones
Art 99.- El Rey nombrará a todos los jueces

1.- Localiza una frase que caracterice a esta constitución como carta otorgada
2.- Pese a la timidez de las reformas el estatuto de Bayona opta por el nuevo régimen. Busca frases que sostengan la anterior afirmación.

3.- ¿Quién se encontraba y cómo en Bayona cuando se redacta este estatuto?

 

Las Cortes de Cádiz según J.P. Fusi

Las cortes de Cádiz nacieron y actuaron con un triple problema de legitimidad, de representación y de autoridad. De legitimidad, porque la idea inicial había sido convocar las viejas Cortes tradicionales del reino... y los diputados carecían de mandato constituyente alguno. De representación, por la propia complejidad del sistema de elección adoptado y porque en muchas provincias, ocupadas por los franceses, no hubo elección... De autoridad, porque el poder territorial de las Cortes debió ser limitadísimo: Cádiz estuvo sitiada hasta mayo de 1812, Madrid no fue liberada hasta el 28 de mayo de 1813 y Cataluña, anexionada al imperio napoleónico en 1812, permaneció ocupada por los franceses hasta mayo de 1814. Con todo la revolución gaditana... creó o fijó, las ideas, el lenguaje y los principios éticos y políticos del liberalismo español.

1.- ¿Cómo se reunían las antiguas cortes tradicionales y como lo hicieron las de Cádiz?
2.- ¿Cómo influyó la guerra de la independencia en la composición y obra de las cortes de Cádiz?
3.- ¿Cómo se puede clasificar la obra de las cortes de Cádiz?