domingo, 19 de marzo de 2017

LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA. GOBIERNO PROVISIONAL

    Comenzamos el tema de la II República. La república "adviene", es decir, llega por decaimiento de la monarquía, casi podríamos decir que aparece y ocupa el vacío de poder que deja Alfonso XIII que se ve obligado por las circunstancias a suspender "temporalmente" sus prerrogativas regias y marchar del país al haber "perdido el amor" de su pueblo, textualmente. Lo que sucede entre el 12 y el 14 de abril no puede ser más que calificado como una auténtica revolución, un cambio radical en la historia de España que, para asombro del mundo, se hizo sin que apareciera violencia alguna en esas jornadas históricas, una violencia que, no obstante, estará latente durante todo el período republicano.  



  
EL GOBIERNO PROVISIONAL

   Después de la renuncia del último gobierno de la monarquía presidido por el Almirante Juan Bautista Aznar  el Comité Revolucionario elabora el Primer Decreto del gobierno provisional que  nombrará a Niceto Alcalá-Zamora Presidente del Gobierno, asumiendo también la jefatura del Estado. Este decreto permite que no haya vacío de poder entre Alfonso XIII y Alcalá-Zamora:
Niceto Alcalá-Zamora
   El Gobierno provisional de la República ha tomado el poder, sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el  pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla y es él quien en toda España rinde acatamiento e inviste de autoridad.  En su virtud, el presidente del Gobierno provisional de la República asume desde este momento la Jefatura del Estado, con el asentimiento expreso de que las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional. Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el  Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instalación del nuevo régimen designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.

   Este decreto será publicado en el boletín oficial, la  Gaceta de Madrid ,el día 15 de Abril. Asimismo se elabora un Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional, que regulará el período de transición hasta la aprobación de la nueva Constitución. Se nombran también a los ministros, incluso aquellos que no se encontraban aún en España por diversas circunstancias políticas. Por carteras, fueron los siguientes:


-Gracia y Justicia, Fernando de los Ríos (PSOE).

-Instrucción Pública Marcelino Domingo (P. R. Radical S.)

-Economía Nacional, Luis Nicolau d'Olwer (Acción Catalana).


-Hacienda, 
Indalecio Prieto (PSOE).


-Comunicaciones, 
Diego Martínez Barrio (P. Republicano Radical).

 PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PROVISIONAL


 El gobierno provisional comenzó con las reformas demandadas por parte de la sociedad a través de decretos ministeriales y, siguiendo los acuerdos del Pacto de San Sebastián, convocó elecciones a Cortes Constituyentes para el 28 de junio de 1931. También trató de garantizar el orden público y procurar la sustitución pacífica de las autoridades (en el ministerio de gobernación, el edificio de la Puerta del Sol, Miguel Maura llamó a todos los gobernadores civiles por teléfono, destituyéndolos uno a uno y nombrando a nuevos fieles a la república). Siguieron en sus cargos el Director General de la Guardia Civil, José Sanjurjo (que se había puesto a las órdenes del gobierno legítimo de la república) y el Jefe del Estado Mayor Central, General Manuel Goded.



Las primeras medidas, plasmadas en decretos, se centraron en resolver los  problemas más acuciantes del país:

-Decretos sobre el ejército: A cargo del ministro de la Guerra, Manuel Azaña, suscitaron oposición en algunos sectores del ejército. Se trataron de una serie de decretos que pretendían modernizar y hacer más eficaces a las fuerzas armadas, garantizando también su fidelidad a la república.


  •   Por eso uno de sus primeros decretos, de 22 de abril, obligó a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la República, con la fórmula: "prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”.
  •   Para reducir el excesivo número de oficiales (el objetivo era conseguir un ejército peninsular de 105.000 soldados con 7.600 oficiales y el contingente de África estaría formado por 42.000 soldados y 1700 oficiales),el Gobierno Provisional a propuesta de Azaña aprobó el 25 de abril de 1931 un decreto de retiros extraordinarios en el que se ofrecía a los oficiales del Ejército que así lo solicitaran la posibilidad de apartarse voluntariamente del servicio activo con la totalidad del sueldo.
  • Por un decreto de mayo de 1931 se reorganizó el ejército de la península. Se rebajó el número de divisiones de 16 a 8; Se suprimen las regiones militares, divisiones administrativas de la Monarquía.
  • Otra de las cuestiones que abordó Azaña fue el conflictivo tema de los ascensos, promulgando unos Decretos en mayo y junio por el que se anulaban gran parte de los producidos durante la Dictadura por "méritos de guerra", lo que supuso que unos 300 militares perdieran unos o dos grados, y que otros sufrieran un fuerte retroceso en el escalafón, como en el caso del general Francisco Franco.

  • Azaña también decretó el cierre de la Academia General Militar (sita en Zaragoza y que fue clausurada el 14 de julio, el mismo día en que se abrieron las Cortes Constituyentes), y que dirigía el general Franco 
-Decretos agrarios.Unos de los problemas más urgentes que tuvo que resolver el Gobierno Provisional en la primavera de 1931 fue la grave situación que estaban padeciendo los jornaleros, sobre todo en Andalucía y Extremadura, donde el invierno anterior se habían superado los 100.000 parados y los abusos en la contratación y los bajos salarios los mantenían en la miseria. Así pues para aliviar la situación de los jornaleros de la mitad sur de España, el Gobierno Provisional aprobó a propuesta del ministro de Trabajo y líder de UGT, Francisco Largo Caballero, varios decretos con gran impacto:
  • Decreto de Términos Municipales, de 20 de abril de 1931, "para el remedio de la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallan en paro forzoso". Cuyo artículo 1° decía: "En todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos hayan de realizarse". El decreto, muy combatido por los propietarios, permitía, pues, a los sindicatos un mejor control del mercado de trabajo (al impedir la contratación de jornaleros forasteros).
  • Decreto de los "desahucios” (o de prórroga de los arrendamientos rústicos),por el que se prohibía la expulsión de la tierra de los arrendatarios cuya renta (la cantidad que pagaban al propietario anualmente por el uso de la tierra) no excediera las 1.500 pesetas.  
  • Decreto de Jurados Mixtos, de 7 de mayo, "relativo a la organización de entidades democráticas de los diversos elementos agrarios... para la regulación de sus intereses comunes". El Decreto establecía tres tipos, pero los de mayor incidencia fueron los Jurados mixtos de trabajo rural, designados por las entidades patronales y obreras para regular las condiciones del trabajo agrario (6 patronos, 6 obreros y 1 secretario nombrado por el Ministerio de Trabajo). Estos Jurados fueron los que determinaron los salarios de la campaña agrícola, logrando subidas sustanciales en los jornales, que de 3’5 pesetas pasaron a superar las 5 pesetas diarias.  
  • Decreto de Laboreo forzoso, que se dictó para evitar que los propietarios agrícolas, atemorizados por la situación en el campo, o que simplemente quisieran boicotear al nuevo régimen republicano, abandonasen el cultivo de sus tierras conforme a los "usos y costumbres" locales.

Decretos socio-laborales:

El proyecto del ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero,consistía en crear un marco legal que reglamentara las relaciones laborales y afianzara el poder de los sindicatos en la negociación de los contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento. Su fin último pretendía "otorgar a los trabajadores, a través de sus sindicatos, la posibilidad de aumentar paulatinamente su control sobre las empresas"  

  • Ley de Contratos de Trabajo por la que se regulaban los convenios colectivos (negociados por los representantes de las patronales y de los sindicatos por períodos mínimos de dos años y que obligaban a ambas partes) y dictaminaba las condiciones de suspensión y rescisión de los contratos. Además establecía por primera vez el derecho a vacaciones pagadas (7 días al año) y protegía el derecho de huelga que, bajo ciertas condiciones, no podía ser causa de despido.


  • Ley de Jurados Mixtos, que extendía el sistema de jurados mixtos (aprobado en mayo para el sector agrario) a la industria y servicios. En el fondo se trataba de una reforma de la organización corporativa de la Dictadura de Primo de Rivera, en la que se ampliaban las atribuciones de los comités paritarios (en los que había participado la UGT en representación de los trabajadores). Su composición era la misma, representantes de los empresarios elegidos por las asociaciones patronales y representantes de los trabajadores representados por los sindicatos obreros, más un funcionario del Ministerio de Trabajo que era quien presidía el jurado mixto.  
El Ministerio de Trabajo de Largo Caballero también dio un considerable impulso a los seguros sociales, al ampliar el Seguro obligatorio de Retiro Obrero de tres millones y medio de trabajadores a cinco millones y medio. Asimismo, otro Decreto estableció el Seguro de Maternidad.
  






LOS SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA





  Entre los símbolos de la naciente república española de 1931 debemos destacar, por la importancia que tiene, la nueva bandera nacional, la tricolor y su escudo, que también sufre una significativa modificación. Mención aparte merece el nuevo himno nacional, el himno de Riego, que sustituye a la tradicional marcha real, himno que a diferencia del republicano carece de letra.

LA BANDERA NACIONAL REPUBLICANA, LA TRICOLOR:

  Comenzaremos con la nueva bandera: La tricolor. Lo primero que llama la atención es el color morado de una de sus franjas, sustituyendo al rojo de la bandera monárquica. No está muy claro su origen, aunque ya se utilizaba en el Trienio Liberal. Se alude a la intención de incluir los colores de Castilla, que suponían los republicanos o los progresistas que era morado, uniéndolos con los de Aragón. Según el decreto que regula la bandera nacional el color morado tiene como origen el que:


  la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de una gran España. [...]

 
   Sin embargo, no está probado que históricamente el morado fuera un color emblemático de Castilla, como si lo fue el  carmesí. Posiblemente se llevó a identificar el color morado con Castilla por su confusión con otros colores utilizados tradicionalmente en la heráldica de León y Castilla, como fueron el púrpura o el carmesí . El Carmesí es el color tradicional de Castilla. Esta similitud cromática llevó a la suposición de que el pendón de Castilla era de color morado.  El pendón aparece en las enseñas de los Comuneros durante la Guerra de las  Comunidades de Castilla contra el rey Carlos I ( 1520-1521) aunque el color era más bien rojo y no morado.


     Durante el ya citado Trienio Liberal ( 1820-1823), tras el pronunciamiento del Coronel Riego contra el absolutismo de Fernando VII, aparece de nuevo el color morado.  En un sector de los liberales exaltados existió una sociedad secreta parecida en sus ritos a la masonería conocida como Los Comuneros, que utilizaban la bandera morada con un castillo como emblema.   


    Poco tiempo después, en 1831, durante el período de la Década Absolutista de Fernando VII una mujer granadina, Mariana Pineda borda una bandera morada con un triángulo verde en el centro y las palabras Libertad, Igualdad, Fraternidad para el levantamiento liberal siendo ejecutada por ello.


   Cuando es proclamada Isabel II en 1933 se adopta un estandarte real morado, recuerdo del controvertido pendón y del apoyo del liberalismo a la reina frente a los carlistas ( Primera Guerra Carlista). Sin embargo, en 1843 la Reina adopta como bandera nacional la rojigualda, utilizada como pabellón naval desde 1785.



Portada de la Constitución de 1931 con la efigie de Julián Besteiro

   Entre finales del siglo XIX y principios del XX el republicanismo no dejó de crecer en España.  Progresivamente fue adoptando la bandera republicana roja, amarilla y morada en distintos ateneos o casinos republicanos. La tricolor era ya símbolo del republicanismo español. La Constitución de 1931 decía lo siguiente:


"[...] La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. [...]"




  Por otro lado conviene destacar el hecho de que la Revolución Francesa implanta la bandera tricolor y que esta representa la tríada "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Por lo tanto se podría pensar que los republicanos, considerando la implantación de la república como una revolución en España, pensaran en una bandera tricolor, como la Francesa. En este sentido cabe destacar que durante los primeros días de la república se llegó a autorizar el canto de "la marsellesa" como oficial, siendo retirado tras las protestas del embajador francés en Madrid.

    Algunos aspectos destacados y que la diferencian de la actual bandera nacional son la posición de la corona republicana, en el centro de la franja amarilla y la anchura de las franjas, de igual grosor en la tricolor y de diferente en la rojigualda, con la amarilla el doble de ancha que las dos rojas.


 EL ESCUDO DE LA REPÚBLICA:


   El escudo de España en la etapa republicana era muy parecido al escudo tradicional e  histórico de España. Con una diferencia esencial: la desaparición de los símbolos de la monarquía, como cabía esperar. Fue establecido en decreto del Gobierno Provisional de 27 de abril de 1931 que decía lo siguiente:  
"...el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno Provisional en 1869 y 1870."

   En cuanto a la Corona sobre los cuarteles del escudo tradicional hubo diversos dictámenes de la Academia de la Historia. En uno de ellos se recomendaba la Corona Cívica, un cerco vegetal de ramas de roble o encina. Finalmente se optó por la Corona Mural, no exclusivamente republicana en su origen, como la anterior, formada por unas murallas almenadas con torreones intercalados. Tampoco el León del Cuartel de Castilla está coronado.

   Otra diferencia esencial se encuentra en la desaparición de las insignias de la Dinastía Borbónica situadas en el centro del escudo de España. Obviamente en una república no cabe la simbología de una familia, por muy real e histórica que sea, en la enseña nacional.  Se trata del sobrescudo o escusón azul con tres Flores de lis propio de la dinastía reinante (Borbón-Anjou).  También es de destacar la desaparición de las dos coronas encima de las Columnas de Hércules: imperial a la izquierda y real a la derecha estando estas dos columnas sobre tierra y con un único listón o cinta entrelazándose figurando la leyenda escrita "Plus Ultra" ( Más Allá).   El escudo está formado por las armas de Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada, situado este último en punta.  Observemos la diferencia entre ellos:




EL HIMNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA: EL HIMNO DE RIEGO.



   Se adoptó el conocido como "Himno de Riego", procedente del Trienio Liberal y compuesta por Evaristo San Miguel. La letra, obviamente, es de carácter militar, enardeciendo a los soldados a salvaguardar la patria frente al absolutismo fernandino. El teniente coronel San Miguel escribió un poema en forma de himno inspirado en textos anteriores de la Guerra de la Independencia.  

   Durante el Trienio Liberal ( 1820-1923) el Himno de Riego fue considerado Himno oficial de la monarquía constitucional española según decreto de 7 de abril de 1822, publicado en la Gaceta de Madrid ( Boletín Oficial) el 14 de abril.  En su artículo 1º dice que:

Rafael del Riego
 "Se tendrá por marcha nacional de ordenanza la música militar del himno de Riego que entonaba la columna volante del ejército de S. Fernando mandada por este caudillo". 


      Sin embargo no llegó a ser, de manera oficial, el himno de la Segunda República Española, a pesar de que se interpretara como tal y, el franquismo lo prohibiera terminantemente. Sin embargo, en el corazón de todos los republicanos representa simbólicamente esos ideales republicanos, pese a que fuera un himno de la monarquía constitucional liberal española. La música es de autor desconocido, lo que si se sabe es que hubieron diferentes músicas para el himno de San Miguel aunque la que prevaleció es la que a continuación ofrecemos. 





Serenos y alegres
valientes y osados
cantemos soldados
el himno a la lid.
De nuestros acentos
el orbe se admire
y en nosotros mire
los hijos del Cid.
Soldados la patria
nos llama a la lid,
juremos por ella
vencer o morir.
El mundo vio nunca
más noble osadia,
ni vió nunca un día
más grande el valor,
que aquel que, inflamados,
nos vimos del fuego
excitar a Riego
de Patria el amor.
Soldados la patria
nos llama a la lid,
juremos por ella
vencer o morir.
La trompa guerrera
sus ecos da al viento,
horror al sediento,
ya ruge el cañón
a Marte, sañudo,
la audacia provoca
y el ingenio invoca
de nuestra nación.
Soldados la patria
nos llama a la lid,
juremos por ella
vencer o morir.

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