viernes, 22 de diciembre de 2017

Vocabulario-glosario: La Guerra Fría

   Como os prometí, para el examen del tema 7, La Guerra Fría, os dejo aquí todo el vocabulario que entra. Solo tenéis que copiarlo en vuestro glosario y, lo más importante, estudiarlo, como siempre os digo, sin memorizarlo al pie de la letra sino comprenderlo y saber explicarlo correctamente dentro de su contexto.  Espero que disfrutéis de unas felices y fructíferas vacaciones y que, además de pasarlo muy bien tengáis un tiempo de reflexión y de estudio para volver con más fuerzas a la segunda fase de vuestro aprendizaje. Bon nadal y Bon any nou. 

  • Bomba H. Bomba de hidrógeno, es decir, una bomba creada mediante la fusión de átomos; más poderosa que la bomba atómica, es un arma de destrucción masiva cuya primera prueba fue realizada por los Estados Unidos en 1952 como parte de la carrera armamentista.
  • Caza de Brujas: Nombre que recibe la persecución fanática contra todo sospechoso de comunismo que se lleva a cabo en Estados Unidos a principios de los 50, impulsada por el senador McCarthy.
  • CEE: Comunidad Económica Europea. Fundada en 1957 con seis países miembros (Italia, Francia, Alemania Federal, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) para fomentar el crecimiento económico liberalizando mutuamente los intercambios.
  • CIA: Siglas de la Central Intelligence Agency, organización secreta creada por Estados Unidos en 1947 para combatir la difusión del comunismo.
  • KGB: (Komitet Gosudarstvennoy Besopasnosti=Comité para la Seguridad del Estado). Organismo de seguridad, inteligencia y contrainteligencia de la Unión Soviética. Equivalente a la CIA estadounidense.
  • COMECON: Siglas de Consejo de Asistencia Económica Mutua, organización creada en 1949 a imagen del Plan Marshall por parte de la URSS, asegurando la ayuda económica al Bloque del Este.
  • Crisis del petróleo de 1973: Crisis económica que tuvo su antecedente en la reacción de la OPEP al apoyo occidental a Israel en la guerra de Yom Kippur precipitó un brusco ascenso del precio del petróleo que desestabilizó totalmente la economía internacional. El precio del crudo se cuadruplicó de octubre a diciembre de 1973.
  • Crisis de los misiles.- Punto de tensión máxima de la Guerra Fría, en 1962. Se disponen mísiles soviéticos en Cuba apuntando a Estados Unidos, quienes imponen un bloqueo al acceso a la isla.
  • Destrucción Mutua Asegurada (MAD).- Durante la carrera armamentista entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, el principio por el cual ambas naciones podrían responder a un ataque nuclear lanzando sus propios misiles, lo cual ayudó a evitar que la Guerra Fría se convirtiera en una guerra caliente (MAD por sus siglas en inglés, Mutual Assured Destruction) .
  • Doctrina Truman: doctrina establecida por el presidente de EEUU, Harry Truman en 1946, que pretendía la “contención” (es decir, “el control”) del expansionismo de la política exterior soviética (Ejemplo: dominio de los países del este por la URSS o importancia de los partidos comunistas en Francia e Italia). 
  • KOMINFORM: (acrónimo en ruso de Oficina de Información de los Partidos Comunistas y Obreros) Organización creada en 1947 para coordinar los partidos comunistas y someterlos a las directrices únicas del comunismo internacional.
  • Muro de Berlín: muro fortificado que rodeaba Berlín Occidental, creado y mantenido por la antigua República Democrática de Alemania (RDA) desde 1961 hasta 1989. La creación de este muro estaba encaminada a evitar que millones de personas abandonaran la RDA.
  • OTAN: organización del Tratado del Atlántico Norte. Organización supranacional, fundada para establecer una alianza defensiva regional, firmado el 4 de abril de 1949. Los primeros signatarios fueron Bélgica, Reino Unido, Canadá, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal y Estados Unidos.
  • Pacto de Varsovia: tratado de Amistad, Colaboración y Asistencia Mutua, alianza militar creada para contrarrestar el rearme de la República Federal de Alemania y su ingreso en la OTAN. El tratado fue firmado en Varsovia (Polonia).La alianza estaba dominada por la URSS que mantenía un estricto control sobre los otros estados firmantes del pacto.
  • Países no alineados: agrupación de estados que durante la Guerra Fría no tenían alianza formal con ninguno de los dos bloques hegemónicos liderados por EEUU y la URSS. Nació en la Conferencia de Bandung (1955) que sancionó el derecho a la lucha de los países del Tercer Mundo para lograr su independencia frente a cualquier poder colonial o hegemónico.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

ACTIVIDAD: EL SEXENIO DEMOCRÁTICO: LA REVOLUCIÓN "GLORIOSA " DE 1868

Los alumnos de 2º de BAT deberán realizar las siguientes actividades.



1.-Responder a las preguntas sobre el texto de la Proclama de los generales sublevados en Cádiz en 1868









PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868

     
  " Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...)
Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas (especuladores) y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) 

Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...),no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.

¡Viva España con honra!.

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".
 
A).-CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.

 Se trata de una FUENTE PRIMARIA puesto que el documento es el original texto del manifiesto que proclama la sublevación conocida como "Revolución Gloriosa" contra la monarquía borbónica e Isabel II. Se trata de un texto de naturaleza  histórico-política, una proclama con la intención decimonónica de los pronunciamientos que dará fin al reinado de Isabel II en España. Será conocido el texto como ¡Viva España con honra!. También podemos señalar que se trata de un TEXTO PÚBLICO, es decir, dirigido a TODOS LOS ESPAÑOLES.

     El lugar y la fecha nos vienen indicados en el texto: Cádiz, 19 de septiembre de 1868, así como los autores del mismo (el colectivo de generales pronunciados), aunque el verdadero autor fue A. López de Ayala, celebre dramaturgo liberal. (Esto no tenemos que incluirlo en el comentario) . Entre los militares firmantes de la proclama nos encontramos con el general  Juan Prim, junto con el general  Francisco Serrano y el almirante Topete, todos ellos destacados protagonistas de la “Gloriosa”.

B).-Identifica las ideas principales de los textos, situándolos en su CONTEXTO HISTÓRICO y NÚCLEO TEMÁTICO

B.1.-) CONTEXTO HISTÓRICO-NÚCLEO TEMÁTICO:





B.2.-)IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS:

  • La idea principal: derrocar a la reina Isabel II. Aparece expresada en el primer párrafo cuando los sublevados niegan su obediencia al gobierno, en nombre de la Nación a la que afirman representar para que recobre su soberanía.
  • Ideas secundarias: Explican las razones que les han llevado a pronunciarse en el segundo párrafo: se quejan de la violación de la Constitución de 1845 ("hollada la ley fundamental"), de la desnaturalización del sufragio ("por la amenaza y el soborno"), de la falta de autonomía de los municipios, de la corrupción administrativa, de la falta de libertad de prensa ("muda la prensa"), de la tiranía en la enseñanza....y muy especialmente de la inmoralidad de la Corte y de la vida privada de la reina (favoritos). Todas estas acusaciones son ciertas.

 A continuación expresan los objetivos que buscan alcanzar: legalidad, acabar con la corrupción y la inmoralidad (acusando a la reina al citar a sus favoritos y su mal ejemplo), establecer un Gobierno Provisional con sufragio universal y libertades reales. Aquí vemos el ideario demócrata. Se sienten representantes de todos los ciudadanos españoles, que esperan los respalden en la lucha, sean ricos o pobres, tanto de los partidos liberales, como de la burguesía acomodada, de la Iglesia y del pueblo. Insisten en que buscan orden y legalidad, para no asustar con el peligro de una revolución. Terminan solicitando que acudan todos a las armas por el lema " Viva España con honra" . Con la Revolución se perseguían dos objetivos: derrocar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro.

C).- COMENTARIO HISTÓRICO:
C.1.-)EXPLIQUE LA CRISIS FINAL DEL REINADO DE ISABEL II (...)


C.2.-) ¿Qué es un "Pronunciamiento"?.
    Un Pronunciamiento es un golpe militar, dirigido generalmente por un general de prestigio, que se proclama portavoz de la voluntad del pueblo para hacerse cargo del poder. Los pronunciamientos suelen ir acompañados de un manifiesto, el cual explica las intenciones de los sublevados. Se suele considerar como primer pronunciamiento el llevado a cabo por el general Rafael del Riego en contra de Fernando VII, en 1820.

D) Explique el REINADO DE AMADEO DE SABOYA y sus PRINCIPALES PROBLEMAS.
 


2.- Explique "EL SEXENIO DEMOCRÁTICO" a partir de una CARICATURA ("DESDE ALCOLEA A SAGUNTO PASANDO POR VARIOS PUNTOS") publicada en la REVISTA "LA MADEJA".





A) DESCRIBE LAS CARICATURAS Y LOS PERSONAJES PRINCIPALES EN ELLA REFLEJADOS.

B)  ¿QUÉ SIGNIFICA "ALCOLEA"?

C) EXPLICA LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869

D) EXPLICAR LAS DIFERENTES FASES DE LA I REPUBLICA ESPAÑOLA. 

E) EXPLICA UN POCO MÁS SOBRE: SAGASTA Y CASTELAR. 

F) DESCRIBE LA SIGUIENTE CARICATURA.¿QUIÉN ERA PAVÍA?. ¿QUÉ HECHO PROTAGONIZÓ?. 





G) INVESTIGA( para nota): ¿A qué batalla se refiere con "Pavía"?.

¿Qué fue "La noche de San Daniel"?. ¿Qué importancia tuvo en el final del reinado de ISABEL II?.

domingo, 3 de diciembre de 2017

Isabel II: Isabelona la frescachona

Imagen relacionada
  Fue Isabel II una reina peculiar. Pese a ser reina titular parece constatado que los asuntos del gobierno y del país no le interesaban demasiado. Es posible que los que la rodeaban, entre ellos la camarilla, el padre Claret y Sor Patrocino entre otros, no tuvieran interés en que la niña se formara como corresponde a una reina para poder manipularla a su antojo. Lo cierto es que se le achacan vicios múltiples, entre ellos los sexuales y también la glotonería ( no hay que obviar su ostensible obesidad).


  En cuanto a sus apetitos sexuales está demostrado que tuvo numerosos amantes y que de sus hijos parece que solo uno era verdaderemente de su marido, con el que la obligaron a casarse, Francisco de Asís Borbón, su primo, descrito por el socarrón pueblo español como "paquita" o "paquito natillas", al que le parece demostrada su inclinación homosexual. El heredero, Alfonso, parece que sería  hijo de Enrique Puigmoltó, teniente de ingenieros del que la reina se había enamorado locamente, y de ahí que se le apodase "el puigmoltejo" al que sería más tarde Alfonso XII, que de Borbón tenía solo la sangre materna según confesión de la propia Isabel.


  Los hermanos Bécquer (Valeriano y Gustavo Adolfo) perpetraron un libro que solo pudo ser publicado después de la caída de la dinastía borbónica en 1868. Se componía de ilustraciones pornográficas que retrataban a la reina como una vulgar prostituta, una ninfómana sin escrúpulos capaz de cualquier aberración para satisfacer sus deseos.  Dejo aquí esta presentación aunque advierto del contenido explícito no apto para todos los públicos.

  Lo importante para nuestra asignatura de 2º de BAT es observar cómo España, bajo el mandato de Isabel II, una reina sin interés por su labor de gobierno, niña malcriada y poco dada a los estudios quedó sin madre siendo todavía una niña ( María Cristina fue obligada a exiliarse tras el levantamiento de los militares progresistas, que colocaron a su líder Baldomero Espartero como regente en 1840)  y acabó siendo un juguete roto en manos de los que mandaban, fue incorporándose lentamente al liberalismo europeo, introduciendo el estado liberal moderno en España, una modernización importante aunque no suficiente.   La  historia es cíclica, recordad.



Los borbones en pelotas de Alberto Fernández Puig


https://almargendefermat.wordpress.com/2009/05/17/isabel-ii-y-paquito-natillas/


lunes, 27 de noviembre de 2017

Cine e Historia: El lector (The reader)

En la asignatura de Historia del Mundo Contemporáneo, de 1º de Bachillerato, llevamos a cabo un Cinefórum gracias al cual los alumnos pueden disfrutar de películas relacionadas con los temas históricos que vamos viendo, con lo cual logramos el doble objetivo de aprender el lenguaje cinematográfico, como séptimo arte que es, y afianzar los conocimientos históricos sobre el tema. Finalmente los alumnos deberán realizar un pequeño trabajo sobre la película que es evaluable para la asignatura a final del trimestre correspondiente. Al comenzar la asignatura con los totalitarismos y la Segunda Guerra Mundial el siguiente título estará relacionado con la Guerra Fría y el Mundo Actual, próximo tema a impartir. La próxima película será Goodbye, Lenin.





 El lector (The reader) nos sirve para profundizar en el asunto de la II Guerra Mundial y el inicio de La Guerra Fría. Sobre todo nos enfrenta a un enorme dilema moral: la responsabilidad  individual y colectiva en el Holocausto judío. A través de las vivencias de un adolescente que se enamora de una mujer mayor que él y con continuos flash-back, llegaremos al juicio, que es un juicio a todo un pueblo, el alemán, del que cabe preguntarse cuáles son sus responsabilidades en toda aquella masacre que vivió Europa en los campos de la muerte.

Ficha técnica:


Título original
The Reader

Año
Duración
123 min.
País
 Estados Unidos
Dirección
Guion
David Hare (Novela: Bernhard Schlink)
Música
Nico Muhly
Fotografía
Chris Menges, Roger Deakins
Reparto
, , , , ,, , , ,, , , ,
Productor
Coproducción USA-Alemania; The Weinstein Company / Mirage Enterprises / Neunte Babelsberg Film








martes, 21 de noviembre de 2017

Textos del Tema 3: La construcción del estado liberal


Para comenzar el TEMA 3 de HISTORIA DE 2º DE BAT os dejo algunos textos básicos sobre la REGENCIA DE MARIA CRISTINA, primera etapa del REINADO DE ISABEL II. Comenzamos con el MANIFIESTO DE ABRANTES de  CARLOS Mª ISIDRO DE BORBÓN, Hermano del fallecido FERNANDO VII. Continuamos con un texto de la SUBLEVACION CARLISTA y finalizamos con algunos fragmentos del ESTATUTO REAL, Carta Otorgada por la reina gobernadora, quien gobierna en nombre de su hija Isabel.




Manifiesto de Abrantes:

Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro herma­no! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía ...

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesión, y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como des­tructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimien­to; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, aho­ra lo será el que no jure mis banderas; a los cuales, especialmente a los genera­les, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos car­gos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi ama­da Patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los cató­licos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.

Abrantes, 19 de octubre de 1833. ‑Carlos María Isidro de Borbón‑


Los apoyos del Carlismo:
 
«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que comba­timos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejem­plo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado...»

Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.



Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834.

"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."




Selección de artículos de la  CONSTITUCIÓN DE 1837.

"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes...

Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.


Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho."

Convenio de Vergara


Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (…).

Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…).



                    Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839

lunes, 23 de octubre de 2017

Fernando VII. Sexenio Absolutista. Trienio Liberal

   
Después del Tratado de Valençay en 1813, Fernando VII se preparó para regresar a un país gobernado por  unos principios políticos completamente contrarios a sus ideas. Había triunfado en Cádiz el liberalismo y Fernando lo despreciaba. Legará a España el 22 de marzo de 1814,  siendo recibido con fervor por el pueblo de ciudades y villas. El 12 de abril un grupo de diputados a Cortes absolutistas (los "serviles") le presentaron el conocido como Manifiesto de los Persas en el que le reclamaban la vuelta al absolutismo. Finalmente, Fernando VII el 4 de mayo de 1814 daba un verdadero "golpe de estado" con el "Decreto de Valencia" por el que disolvía las Cortes, abolía la Constitución de 1812 y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádizrestableciendo el absolutismo. Comenzaba de esta manera el primer exilio por razones de persecución política de la historia contemporánea de España, el de los liberales y muchos "afrancesados" que se convertirían en refugiados políticos fuera de su patria. 



El Sexenio Absolutista (1814-1820)
    Además de fulminar toda la obra legislativa de las cortes gaditanas, en un principio el rey se negó a hacer ninguna reforma económica para mejorar la calamitosa situación de la economía, en un país totalmente destrozado por la guerra contra los franceses. Si que se ensañó en la represión de los enemigos del sistema del Antiguo Régimen, recién restaurado tal y como se encontraba en 1808, antes de partir hacia Bayona a encontrarse con Napoleón.  






   Muchos militares, entre ellos antiguos héroes de la guerra de la Independencia, optaron por las posturas liberales y para hacer frente a la represión se integraron en sociedades secretas de ideología liberal como la masonería.  Estos militares protagonizaron diversas intentonas de golpe militar o  pronunciamientoEspoz y Mina en 1814, Díaz Porlier en 1815, Lacy en 1817… Todos los intentos de golpe fueron duramente reprimidos. 

El Trienio Liberal (1820-1823)

      En 1820, un nuevo pronunciamiento liberal   contra la monarquía absoluta sí que acabó por tener un completo éxito. Poniéndose al frente de un ejército que en Cabezas de San Juan (Cádiz) estaba acantonado para marchar hacia América  a luchar contra los rebeldes independentistas, el teniente coronel Riego  proclamó la Constitución de 1812. Tras diferentes avatares la insurrección se generalizó por diversas partes del territorio.  El 9 de marzo de 1820, Fernando VII, atemorizado, juró la Constitución de 1812.
  
   Por primera vez, se aplicaba la Constitución de 1812 en una situación de paz y con el monarca en el país. Fernando VII, convencido absolutista, trató de obstruir desde un principio la labor de los gobiernos liberales y el normal funcionamiento constitucional. Los liberales se van a dividir en dos tendencias:

    Por un lado, los “doceañistas” pretenderán modificar la Constitución buscando una transacción con el Rey. Para ello, defendieron la concesión de más poder al monarca y la creación de una segunda cámara reservada a las clases más altas. Tras 1833, los "doceañistas" se convertirán en los moderados.

    Por otro lado, los “veinteañistas” pedían simplemente la aplicación estricta de la Constitución de 1812. Conocidos también como los exaltados, serán denominados progresistas tras 1833. La división de los liberales introdujo una gran inestabilidad política durante el Trienio.

     Los liberales en el poder durante el Trienio van a aplicar una política claramente anticlerical: expulsión de los jesuítas, abolición del diezmo, supresión de la Inquisición, desamortización de los bienes de las órdenes religiosas...   

     Las grandes potencias absolutistas, vencedoras de Napoleón, se van a reunir en 1822 un Congreso en Verona y van a acordar la intervención en España. El 7 de abril de 1823 un ejército francés, conocido como los “Cien Mil Hijos de San Luis”, entró y, sin encontrar resistencia popular, conquistó fácilmente el país y  repuso como monarca absolutista a Fernando VII, tras liberarlo en Cádiz (Batalla del Trocadero) en dónde se hallaba retenido por el bando liberal. Veamos ahora un texto histórico de este periodo:


Decreto del 1 de octubre de 1823 ( con breve comentario):

“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:
(…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. 

COMENTARIO:
  Nos encontramos ante una FUENTE PRIMARIA, al tratarse de un documento escrito en el momento histórico que narra. Es también un texto HISTÓRICO-LEGISLATIVO o JURÍDICO, al tratase de un DECRETO. El AUTOR del texto es el rey FERNANDO VII con fecha de 1 de octubre de 1823, publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre de ese añoEstá dirigido a TODO EL PUEBLO ESPAÑOL y es de obligado cumplimiento pues está decretado por un monarca ABSOLUTO.

 
   En NÚCLEO TEMÁTICO es "LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN". El CONTEXTO HISTÓRICO es el llamado TRIENIO LIBERAL. Recordemos que el 7 de marzo de 1820 Fernando VII jura, presionado por las circunstancias (EL PRONUNCIAMIENTO DEL CORONEL RIEGO) la CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ de 1812. Ello suponía acabar con el poder absoluto que había venido ejerciendo desde 1814, dando paso a un período de tiempo de gobierno de monarquía constitucional, la primera vez en nuestra historia. No obstante Fernando lo firma forzado por las circunstancias y ello se refleja en el texto que estamos comentando, que pone fin a esta etapa e inaugura la DÉCADA ABSOLUTISTA (1823-1833) que finaliza con su muerte.

  En cuanto a las IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS del texto, podemos destacar que el rey anuncia la NULIDAD de todos los actos del gobierno y de las Cortes del período constitucional del Trienio " Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional". Eso significa que con este texto SE REGRESA AL ANTIGUO RÉGIMEN. También señala que todo lo que ha firmado durante este tiempo lo ha hecho bajo coacción ya que "en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes". Otra idea importante es la solicitud de ayuda a las potencias absolutistas europeas que  le habían ayudado a retomar el poder absoluto (los 100.000 hijos de San Luis).
    Desde un punto de vista político, el período de 1815-1848 viene significado en la historia de Europa por el conflicto entre dos tendencias. De una parte, una tendencia absolutista que pretendía más o menos resueltamente retrotraer los sistemas sociales y políticos a la situación en que estaban antes de 1789,  y que la Restauración de 1814 pretende dar por liquidada. Ahora bien, la Europa de 1814-1815, que se restaura sobre el principio del legitimismo, y tiene con fundamento el origen divino del poder real, está en evidente contraposición con los principios liberales.
 En 1814 tiene lugar la restauración del poder absoluto de Fernando VII; en lo sucesivo y durante seis años, los liberales conspirarán y organizarán pronunciamientos destinados a restablecer la Constitución de 1812. Estos pronunciamientos fracasarán hasta que, en 1820, un pronunciamiento -bastante semejantes a otros, lo que pone a su vez de manifiesto el agotamiento y la debilidad del régimen absolutista-, permitirá el acceso de los liberales al poder. El PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO en Cabezas de San Juan (1820), fue uno más de los pronunciamientos que habían jalonado la primera etapa absolutista (1814-1820), pero tuvo, sin embargo, un carácter decisivo. En primer lugar, la concentración en torno a Cádiz de tropas que estaban descontentas por su próximo embarque hacia América. Y por otro lado, la rápida propagación del levantamiento inicial, no ya en Andalucía, sino a través de toda la geografía española. En el clima de descontento existente a finales de 1819, la aureola legendaria de Riego recorre Andalucía y provoca diferentes levantamientos en la Península. En suma, el movimiento triunfará ante la reacción poco adecuada del poder central frente a este levantamiento general. La respuesta vacilante y por etapas, típicamente oportunista del gobierno de Fernando VII, se escalonará. El día 7 firmará un decreto en el que declara que, de acuerdo con “la voluntad general del pueblo”, ha decidido jurar la Constitución así como crear una Junta Provisional Consultiva en Madrid encargada de tomar las medidas oportunas para volver a un régimen liberal. 

   Estos hechos pusieron en marcha a la SANTA ALIANZA, el acuerdo de las potencias absolutistas europeas de la Restauración para intervenir en cualquier país que sufriera una revolución liberal. En el CONGRESO DE VERONA (1822), con la oposición inglesa, se opta por enviar un ejército a España para restaurar a Fernando de nuevo como rey absoluto. Ese ejército, al mando del DUQUE DE ANGULEMA, sobrino del rey LUIS XVIII de Francia y primo de Fernando VII, fue conocido como los 100.000 HIJOS DE SAN LUIS y no encontraron oposición en su invasión de España, venciendo a los liberales en la BATALLA DEL TROCADERO, restaurando a Fernando en el Trono absoluto, si bien el duque reprochó a Fernando su excesivo carácter absolutista y represor.

    


    

Analicemos ahora el documento objeto de este comentario de texto. El decreto en si lo podemos dividir en tres partes bien diferencias. En la primera se plantea la situación general de injusticia y descontento que a juicio del rey existe en España antes de la promulgación de texto. Injusticia por cuanto supone de traición el “establecimiento de la democracia constitución de Cádiz” en el mes de marzo de 1820, y de descontento por el desorden que existe. Se habla del “desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal”. Un “grito general de la nación” hizo que se volviera -dice el rey en el texto- al régimen anterior, el régimen absolutista.

Europa no queda al margen de la situación general de España. Efectivamente, en la segunda parte del texto se habla de cómo Europa y, en concreto, Francia acaba con la situación anterior. El “Ejército valiente” al que alude no es otro que los Cien Mil hijos de San Luis que a las ordenes del duque de Angulema “mi Augusto y amado primo”, -le llama Fernando VII- restablece a éste en su trono absolutista.
En la tercera parte y como consecuencia de las otras dos, una vez que toma el “trono de S. Fernando”; pone fecha a la promulgación del decreto -1 de octubre de 1822- por el que anula “todos los actos del gobierno llamado constitucional”.
En el texto en general llama la atención la forma de hablar y expresar ideas. Es curioso que para referirme a él mismo hable de “Real Persona” y de “Real Familia”, lo que otorga un aire un poco de divinidad, de estar por encima del resto, como así se considerada y se le consideraba. Decir “democrática constitucional” y “tiránica constitucional” no deja de ser chocante. Es sintomático cómo se adjetiva una misma constitución, dependiendo del momento en el que se hace referencia a ella, bien sea en 1820 cuando es jurado por él, o bien en 1823 cuando es derogada. Se rastrea en el texto claramente todo lo que fueron los principales postulados del absolutismo y, sobre todo, ese origen divino del poder que transmite por herencia y los súbditos atacan. Habla el rey de “la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados” y que “con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos”. Su trono no es otro que “el trono de S. Fernando”, el del rey católico. Para terminar podemos decir que el documento supone una vuelta atrás en la consecuencia de las reformas liberales emprendidas.


Para finalizar os dejo unos vídeos muy cortos pero que resumen muy bien este período:





EL TRIENIO LIBERAL